LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98 (2), y, en particular, el apartado 10 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1489/97 de la Comisión, de 29 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo en lo que respecta a los sistemas de localización de buques vía satélite (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 831/1999 (4), recoge, en su anexo III, los datos de la autoridad competente de los Estados miembros encargada del Centro de seguimiento de las actividades de pesca (CSP). Esos datos son indispensables para el envío simultáneo de los datos relativos al CSP del Estado miembro costero.
(2) Procede modificar el Reglamento (CE) n° 1489/97 para sustituir algunos de esos datos por los que han fijado recientemente algunos Estados miembros.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo III del Reglamento (CE) n° 1489/97:
- Los datos correspondientes a España se sustituirán por los siguientes:
"Nombre: Secretaría General de Pesca Marítima
Dirección: Paseo de la Castellana nº 112
E-28046 Madrid
Teléfono: (34) 913 47 17 50
Fax: (34) 913 47 15 44
Dirección X.25: 21453150315802".
- El número X.25 de Irlanda se sustituirá por "272 440 520 023".
- El número de teléfono de Portugal se sustituirá por "(351-21) 302 51 00 -302 51 90".
- El número de fax de Portugal se sustituirá por "(351-21) 302 51 01".
- El número X.25 del Reino Unido se sustituirá por "237 859 010 201".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.
(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.
(3) DO L 202 de 30.7.1997, p. 18.
(4) DO L 105 de 22.4.1999, p. 20.
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