LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 28/97 de la Comisión, de 9 de enero de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas relativas al abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de determinados aceites vegetales destinados a la industria de transformación y se establece el plan de previsiones de abastecimiento (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2656/98 (4), estableció el plan de previsiones de abastecimiento de estos productos para 1999.
(2) El artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91 dispone que los planes de previsiones de abastecimiento de productos agrícolas esenciales para el consumo y la transformación se establecerán anualmente; por consiguiente, procede establecer el plan de previsiones de abastecimiento de aceites vegetales destinados a la industria de transformación en los departamentos franceses de Ultramar para 2000; en consecuencia, es necesario modificar el anexo del Reglamento (CE) n° 28/97.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 28/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(3) DO L 6 de 10.1.1997, p. 15.
(4) DO L 335 de 10.12.1998, p. 56.
ANEXO
" ANEXO
Plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de aceites vegetales (excepto el de oliva) de los códigos NC a (excepto NC y) destinados a la industria de transformación para 2000
Departamento ........... Cantidad (en toneladas)
Guyana .................. 400
Martinica ............ 2 000
Reunión .............. 9 200
Guadalupe ............. 300
Total .................. 11 900"
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