LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2467/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 1481/86 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2787/98 (3), establece las normas para determinar los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas comprobados en los mercados representativos de la Comunidad y la relación de los precios de algunas otras canales de ovinos en la Comunidad.
(2) Los coeficientes utilizados para calcular el precio de las canales de ovino en los mercados representativos de la Comunidad deben ajustarse con arreglo a las cifras sobre producción ovina de que se dispone actualmente.
(3) Los coeficientes de ponderación empleados para determinar los precios registrados en los mercados representativos de los Estados miembros deben ajustarse con el fin de reflejar la importancia relativa de los mercados.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 1481/86 quedará modificado como sigue:
1) El anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.
2) En el anexo II, el punto G.1 se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña de comercialización de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 312 de 20.11.1998, p. 1.
(2) DO L 130 de 16.5.1986, p. 12.
(3) DO L 347 de 23.12.1998, p. 29.
ANEXO I
" ANEXO I
COEFICIENTES APLICABLES PARA EL CÁLCULO DEL PRECIO REGISTRADO EN LOS MERCADOS REPRESENTATIVOS DE LA COMUNIDAD
Bélgica.....................0,35%
Dinamarca...............0,16%
Alemania.................4,05%
Grecia......................7,16%
España...................21,54%
Francia...................13,11%
Irlanda.....................8,30%
Italia........................4,64%
Luxemburgo............-------
Países Bajos...........2,13%
Austria....................0,63%
Portugal..................2,15%
Finlandia.................0,11%
Suecia......................0,33%
Gran Bretaña...........31,75%
Irlanda del Norte......3,29%
ANEXO II
" G. IRLANDA
1. Mercados representativos..............Coeficientes de ponderación
a) Mataderos:
Ballyhaunis...................................................12,8%
Dublín............................................................13,1%
Camolin..........................................................14,1%
b) Mercados de ganado bovino:
Ballina.............................................................22,5%
Enniscorthy....................................................17,0%
Fermoy.............................................................10,5%
c) Modelo Seurop...................................... ....10,0%
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