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Documento DOUE-L-1999-82468

Reglamento (CE) nº 2753/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 2009/1999 relativo a la venta, mediante licitación periódica, de carne de vacuno el poder de determinados organismos de intervención destinada a su exportación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 331, de 23 de diciembre de 1999, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82468

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98 (2), y,

en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al Reglamento (CE) n° 2009/1999 de la Comisión, de 20 de septiembre de 1999, relativo a la venta, mediante licitación periódica, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención destinada a su exportación y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1587/1999 (3), se contrató la venta de cuantiosas cantidades de carne de vacuno de intervención en poder de los almacenes de intervención alemanes. Debido a graves e imprevistos problemas administrativos y prácticos en las operaciones de recepción, provocados sobre todo por las entregas de ayuda alimentaria a Rusia, el organismo de intervención alemán se encuentra en la imposibilidad de poner en el plazo fijado toda la carne contratada a disposición de los adjudicatarios en virtud del citado Reglamento. Con el fin de sustraer a los agentes económicos de las consecuencias negativas de semejante situación, que queda además fuera de su control, procede prorrogar los plazos de expedición y validez de los certificados contemplados en el artículo 5 del mencionado Reglamento.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2009/1999 se modificará como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 5, el período de " dos meses" se sustituirá por el de " tres meses".

2) En el apartado 2 del artículo 5, el período de " sesenta días" se sustituirá por el de " noventa días".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 20 de septiembre de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 24.

(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 17.

(3) DO L 248 de 21.9.1999, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1999
  • Fecha de publicación: 23/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1999
  • Aplicable desde el 20 de septiembre de 1999.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 del Reglamento 2009/99, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-1999-81868).
Materias
  • Alemania
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Venta

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