LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 establece las disposiciones por las que se rige la concesión de ayudas a la leche desnatada en polvo utilizada en la alimentación animal y sustituye al Reglamento (CEE) n° 986/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de ayudas para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo, destinadas a la alimentación animal (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 de la Comisión (3). El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 3 de este último Reglamento dispone que un Estado miembro puede conceder la ayuda a la leche desnatada en polvo producida en su territorio si dicha leche se desnaturaliza o transforma en piensos compuestos en el territorio de otro Estado miembro.
(2) La experiencia demuestra que este régimen especial de pago entorpece la aplicación de la medida de ayuda y la hace más vulnerable a los fraudes. Por lo tanto, es conveniente suprimir dicho régimen, cuyas disposiciones de aplicación han sido establecidas por el Reglamento (CEE) n° 1624/76 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3337/94 (5). No obstante, con objeto de que los Estados miembros afectados puedan poner en marcha el régimen de pago normal, resulta necesario seguir aplicando el citado régimen durante un período de seis meses. Con tal fin, es conveniente establecer para ese período un régimen transitorio que se rija por las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1624/76.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de junio de 2000, el pago de la ayuda prevista en el artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 para la leche desnatada en polvo producida en un Estado miembro y destinada a ser enviada a otro Estado miembro para su desnaturalización o transformación en piensos compuestos de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento (CE) n° 2799/1999 (6) se regirá por las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1624/76.
Artículo 2
El Reglamento (CEE) n° 1624/76 queda derogado con efecto al 1 de julio de 2000. Seguirá siendo de aplicación a las cantidades de leche desnatada en polvo con respecto a las cuales se cumplan antes de esa fecha los trámites administrativos de envío al Estado miembro de destino.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 169 de 18.7.1968, p. 4.
(3) DO L 174 de 26.7.1995, p. 27.
(4) DO L 180 de 6.7.1976, p. 9.
(5) DO L 350 de 31.12.1999, p. 66.
(6) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.
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