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Documento DOUE-L-2000-80206

Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, que modifica la Decisión 1999/276/CE por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca y la acuicultura procedentes de Mauricio.

Publicado en:
«DOCE» núm. 26, de 2 de febrero de 2000, páginas 18 a 20 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80206

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 de la Decisión 1999/276/CE de la Comisión, de 23 de abril de 1999, por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca y de la acuicultura procedentes de Mauricio (3) dispone que el Official Veterinary Services (OVS) of the Ministry of Agriculture, Fisheries and Cooperatives es la autoridad competente de Mauricio para comprobar y certificar que los productos de la pesca y la acuicultura cumplen los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

(2) A raíz de una reestructuración de la administración de Mauricio, la autoridad competente de ese país en materia de certificados sanitarios de productos de la pesca ha pasado a ser la Division of Veterinary Services (DVS) of the Ministry of Agriculture, Food Technology and Natural Resources. Esta nueva autoridad tiene capacidad para comprobar de hecho la observancia de las leyes en vigor. Por consiguiente, es necesario modificar la autoridad competente nombrada por la Decisión 1999/276/CE y el modelo de certificado sanitario del anexo A de la citada Decisión.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 1999/276/CE quedará modificada del modo siguiente:

1) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1 La Division of Veterinary Services (DVS) del Ministry of Agriculture, Food Technology and Natural Resources será la autoridad competente de Mauricio para comprobar y certificar que los productos de la pesca y de la acuicultura cumplen los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.";

2) el apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. Estos certificados llevarán, en un color diferente del de las otras indicaciones, el nombre, rango y firma del representante del DVS y el sello oficial de este organismo.";

3) el anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 108 de 27.4.1999, p. 52.

ANEXO

CERTIFICADO SANITARIO

para los productos de la pesca y la acuicultura procedentes de Mauricio que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, excluídos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos cualquiera que sea su forma de presentación

Nº de referencia:...............................

País expendedor: MAURICIO

Autoridad competente: Division of Veterinary Services (DVS) of the Ministry of Agriculture, Food Technology and Natural Resources

I. Datos de descripción de los productos:

- Descripción de los productos de la pesca/acuicultura (1):...................................................

- Especie (nombre científico) :....................................

- Presentación y tipo de tratamiento (2): ...........................................

- Número de código (si procede):.........................

- Tipo de envasado:..................................

- Número de envases:....................................

- Peso neto:..........................

- Temperatura requerida de almacenamiento y transporte: ........................................

II. Origen de los productos

Nombre del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador del que procedan los productos, con su número de autorización/registro oficial del DVS para la exportación de la Comunidad Europea:..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

III Destino de los productos

Los productos se expiden de: .........................................................(lugar de expedición)

a: ............................................................................(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente:......................................................

Nombre y dirección del expedidor:............................................................................

Nombre del consignatario y dirección del mismo en el lugar de destino:....................................................

IV. Certificación sanitaria

- El inspector oficial abajo firmante certifica que los productos de la pesca o la acuicultura arriba indicados:

1) se capturaron y manipularon a bordo de acuerdo con las normas sanitarias establecidas en la Directiva 92/48/CEE;

2) fueron desembarcados, manipulados y, en su caso, envasados, preparados, transformados, congelados, descongelados o almacenados higiénicamente, cumpliendo los requisitos dispuestos en los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

3) se han sometido a los controles sanitarios que dispone el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

4) están envasados y marcados y se han almacenado y transportado de acuerdo con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;

6) se han sometido con resultados satisfactorios a las pruebas organolépticas, parasitológicas, químicas y microbiológicas establecidas para algunas categorías de productos pesqueros en la Directiva 91/463/CEE y en sus decisiones de aplicación.

- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las decisiones contenidas en la Directiva 91/463/CEE, la Directiva 92/48/CEE y en la Decisión 1999/276/CEE.

Hecho en ..............................................(lugar), el...................................(fecha)

Sello oficial (3)

.......................................................

Firma del inspector oficial (3)

.....................................................................

(Nombre y apellidos en mayúsculas, rango y cargo del firmate)

(1) Táchese lo que no proceda

(2) Vivos, refrigerados, congelados, en salmuera, ahumados, en conserva, etc.

(3) El color de la tinta del sello y la firma debe ser diferente del de la empleada para las otras indicaciones del certificado

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/12/1999
  • Fecha de publicación: 02/02/2000
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1 y 3.2 y el anexo A de la Decisión 99/276, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-1999-80724).
Materias
  • Acuicultura
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Isla de Mauricio
  • Productos pesqueros
  • Sanidad

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