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Documento DOUE-L-2000-80256

Reglamento (CE) nº 298/2000 de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2190/96 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 34, de 9 de febrero de 2000, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80256

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 35,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2190/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1303/1999 (4), estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

(2) Al igual que para otros destinos, procede limitar el período de validez de los certificados de exportación de manzanas a Sri Lanka.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CE) n° 2190/96, en el párrafo segundo del apartado 5 de su artículo 4 y en el párrafo tercero del apartado 1 de su artículo 5, las palabras "Costa Rica y Japón" se sustituirán por "Costa Rica, Japón y Sri Lanka".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2000.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 292 de 15.11.1996, p. 12.

(4) DO L 155 de 22.6.1999, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/02/2000
  • Fecha de publicación: 09/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1961/2001, de 8 de octubre (Ref. DOUE-L-2001-82264).
  • Fecha de derogación: 12/10/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.5 y 5.1 del Reglamento 2190/96, de 14 de noviembre (Ref. DOUE-L-1996-81896).
Materias
  • Frutos
  • Productos hortícolas
  • Restituciones a la exportación

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