LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/816/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,
Considerando lo siguiente:
(1) El 7 de diciembre de 1999, China presentó una solicitud oficial para importar determinados residuos que figuran en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 sin ningún procedimiento de control, en vez de seguir el procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el anexo IV de dicho Reglamento.
(2) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, el 13 de diciembre de 1999 se notificó esta solicitud oficial al Comité instituido por el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (4).
(3) Para tener en cuenta la nueva posición de China, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92)39 final de la OCDE (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 334/2000 (6).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo D del Reglamento (CE) n° 1547/1999 quedará modificado del siguiente modo, mediante la incorporación de los tipos de residuos siguientes en el capítulo "CHINA":
1) Todos los tipos que figuran en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").
2) En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):
GJ 110 ... 5505 ... Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hiladas):
GJ 111 ... 5505 10 ... De fibras sintéticas
GJ 112 ... 5505 20 ... De fibras artificiales.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2000.
Por la Comisión
Pascal LAMY
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.
(2) DO L 316 de 10.12.1999, p. 45.
(3) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.
(4) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32.
(5) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1.
(6) DO L 41 de 15.2.2000, p. 8.
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