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Documento DOUE-L-2000-80306

Reglamento (CE) nº 354/2000 de la Comisión, de 16 de febrero de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1547/1999 por lo que respecta a los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos tipos de residuos a China.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 45, de 17 de febrero de 2000, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80306

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/816/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de diciembre de 1999, China presentó una solicitud oficial para importar determinados residuos que figuran en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 sin ningún procedimiento de control, en vez de seguir el procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el anexo IV de dicho Reglamento.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, el 13 de diciembre de 1999 se notificó esta solicitud oficial al Comité instituido por el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (4).

(3) Para tener en cuenta la nueva posición de China, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92)39 final de la OCDE (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 334/2000 (6).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo D del Reglamento (CE) n° 1547/1999 quedará modificado del siguiente modo, mediante la incorporación de los tipos de residuos siguientes en el capítulo "CHINA":

1) Todos los tipos que figuran en la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").

2) En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

GJ 110 ... 5505 ... Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hiladas):

GJ 111 ... 5505 10 ... De fibras sintéticas

GJ 112 ... 5505 20 ... De fibras artificiales.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2000.

Por la Comisión

Pascal LAMY

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.

(2) DO L 316 de 10.12.1999, p. 45.

(3) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.

(4) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32.

(5) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1.

(6) DO L 41 de 15.2.2000, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/02/2000
  • Fecha de publicación: 17/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 801/2007, de 6 de julio (Ref. DOUE-L-2007-81229).
  • Fecha de derogación: 10/07/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo D del Reglamento 1547/99, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81437).
Materias
  • China
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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