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Documento DOUE-L-2000-80448

Reglamento (CE) nº 549/2000 de la Comisión, de 14 de marzo de 2000, por el que se determinan los centros de intervención del arroz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 67, de 15 de marzo de 2000, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80448

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2072/98 (2), y, en particular, la letra a) de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2047/84 de la Comisión (3) determina los centros de intervención distintos de Vercelli. Se trata de un Reglamento que ha sido modificado en diversas ocasiones, la última de las cuales por el Reglamento (CE) n° 695/98 (4). Por motivos de claridad, procede sustituirlo íntegramente.

(2) Como consecuencia de las consultas celebradas con los Estados miembros interesados, procede modificar la lista de los centros de intervención de España y Grecia.

(3) Estas medidas deben entrar en vigor a partir del comienzo del período de aplicación del régimen de intervención.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo figuran los centros de intervención mencionados en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3072/95.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 2047/84.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2000.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 265 de 30.9.1998, p. 4.

(3) DO L 190 de 18.7.1984, p. 5.

(4) DO L 96 de 28.3.1998, p. 20.

ANEXO

1. ESPAÑA

Regiones ............ Nombre de los centros

Aragón ......... Ejea de los Caballeros

--------- ......... Grañén

Cataluña ....... Aldea-Tortosa

Valencia ...... Albal-Silla

---------- ....... Sueca

---------- ........ Cullera

Murcia ......... Calasparra

Extremadura ...... Don Benito

--------------- ....... Montijo

--------------- ....... Madrigalejo

Andalucía .......... Coria del Río

------------ ........... Las Cabezas de San Juan

------------ ........... La Puebla del Río

------------ ........... Los Palacios

------------ ........... Vejer de la Frontera

Navarra .......... Tudela

2. FRANCIA

Departamentos .......... Nombre de los centros

Bouches-du-Rhône ...... Arles

----------------------- ....... Port-du-Saint-Louis-du-Rhône

Gard ....... Beaucaire

----- ........ Saint-Gilles

Guyana ...... Mana (Saint-Laurent-du-Maroni)

3. GRECIA

Regiones ........ Nombre de los centros

Grecia central ....... Volos

---------------- ........ Lamia

---------------- ......... Messolongi

---------------- ......... Elassona

Macedonia ....... Skotoysa

------------- ........ Drymos

------------- ........ Platy

------------- ......... Provatas

------------- ......... Pyrgos

------------- ......... Salónica

------------- ......... Serres

------------- ......... Yannitsa

Peloponeso ...... Messini

4. ITALIA

Regiones ....... Nombre de los centros

Piamonte ....... Vercelli

----------- ........ Novara

----------- ........ Cuneo

----------- ........ Turín

----------- ........ Alessandria

----------- ......... Biella

Véneto ........ Rovigo

Lombardía ....... Pavía

------------- ....... Mantua

------------- ....... Milán

------------- ....... Lodi

Emilia-Romaña ....... Piacenza

------------------- ....... Parma

------------------- ........ Ferrara

------------------- ........ Bologna

------------------- ........ Ravena

------------------- ........ Reggio Emilia

Cerdeña ...... Oristano

--------- ........ Cagliari

5. PORTUGAL

Regiones ........ Nombre de los centros

Beira Litoral ....... Granja do Ulmeiro

--------------- ....... Soure

--------------- ....... Lorinha

Ribatejo ........ Coruche

---------- ........ Mora

---------- ........ Avis

---------- ........ Ponte de Sor

---------- ........ Azambuja

Alentejo ....... Grândola

---------- ....... Pegoes

---------- ....... Ferreira do Alentejo

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/03/2000
  • Fecha de publicación: 15/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/2000
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2000.
  • Fecha de derogación: 31/03/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 2047/84, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-1984-80392).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 a) del Reglamento 3072/95, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-82033).
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Organismo de intervención

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