EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo Europeo de Luxemburgo declaró que la Asociación para la adhesión es un nuevo instrumento que constituye el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada.
(2) El Reglamento (CE) n° 555/2000 completa el Reglamento (CE) n° 622/98 (2), en el que se dispone que el Consejo decidirá, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, sobre los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contenidos en cada asociación para la adhesión en el momento de ser presentada a cada país candidato, así como las adaptaciones importantes que hayan de hacerse ulteriormente respecto de cada asociación.
(3) La asistencia de la Comunidad constituye una condición para la realización de algunos elementos esenciales, y en particular para el progreso en el cumplimiento de los criterios de Copenhague; en ausencia de un elemento esencial, el Consejo podrá adoptar, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, medidas apropiadas respecto de cualquier asistencia a la preadhesión.
(4) El Informe periódico de la Comisión de 1999 presentó un análisis objetivo de los preparativos de la República de Malta para la adhesión y determinó una serie de áreas prioritarias para la prosecución de los trabajos.
(5) A fin de prepararse para la adhesión, la República de Malta debería elaborar un programa nacional para la adopción del acervo; este programa deberá establecer un calendario para la consecución de las prioridades y los objetivos intermedios fijados en la Asociación para la adhesión.
DECIDE:
Artículo 1
De conformidad con el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 555/2000, los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contenidos en la Asociación para la adhesión de la República de Malta se enuncian en el anexo, que forma parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
La aplicación de la Asociación para la adhesión será examinada cuando proceda en los órganos del Acuerdo de asociación y por las instancias competentes del Consejo, a las que la Comisión informará periódicamente.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. Gama
_______________
(1) DO L 68 de 16.3.2000, p. 3.
(2) Reglamento (CE) n° 622/98 del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativo a la asistencia en favor de los Estados candidatos en el marco de una estrategia de preadhesión y, en particular, de la creación de asociaciones para la adhesión (DO L 85 de 20.3.1998, p. 1).
ANEXO
MALTA: ASOCIACIÓN PARA LA ADHESIÓN 1999
1. OBJETIVOS
La finalidad de la Asociación para la adhesión es integrar en un marco único las áreas prioritarias de la futura labor definidas en el Informe periódico de la Comisión de 1999 sobre los progresos realizados por Malta en la vía de la adhesión a la Unión Europea, los recursos financieros disponibles para ayudar a Malta a realizar estas prioridades y las condiciones que se aplicarán a dicha ayuda. La Asociación para la adhesión proporciona el marco de varios instrumentos políticos que servirán para ayudar a los países candidatos en su preparación para la adhesión. Entre ellos figuran el programa nacional para la adopción del acervo, la evaluación conjunta de las prioridades de política económica a medio plazo, el pacto contra la delincuencia organizada y los planes de desarrollo nacional, así como otros planes sectoriales necesarios para la participación en los Fondos Estructurales después de la adhesión. Cada uno de estos instrumentos es de distinta naturaleza y se elabora y aplica con arreglo a procedimientos específicos. No forman parte integrante de esta Asociación, aunque sus prioridades serán compatibles con la misma.
2. PRINCIPIOS
Las principales áreas prioritarias definidas para cada país candidato corresponden a su capacidad para asumir la obligación de cumplir los criterios de Copenhague, que establecen que la adhesión requiere:
- que el país candidato haya alcanzado una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías,
- la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión,
- la capacidad del candidato para asumir las obligaciones de la adhesión, y en particular para suscribir los objetivos de la unión política, económica y monetaria.
En su reunión de Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que los países candidatos ajusten sus estructuras administrativas para garantizar el funcionamiento armonioso de las políticas comunitarias después de la adhesión, y en Luxemburgo insistió en que la incorporación del acervo a la legislación es necesaria aunque no suficiente, ya que es preciso garantizar su aplicación efectiva.
3. PRIORIDADES Y OBJETIVOS INTERMEDIOS
Los Informes periódicos de la Comisión han puesto de relieve la labor que a los países candidatos les queda por realizar en determinados sectores con objeto de prepararse para la adhesión. Esta situación exige que se definan fases intermedias en términos de prioridades, acompañada cada una de ellas de objetivos precisos fijados en colaboración con cada país, cuyo cumplimiento condicionará el grado de asistencia prestada, el avance de las negociaciones en curso con algunos países y la apertura de negociaciones con los demás. Las prioridades y objetivos intermedios se dividen en dos grupos: a corto y a medio plazo. Los incluidos en el grupo a corto plazo se han seleccionado partiendo de la premisa de que es realista esperar que Malta a finales de 2000 los habrá cumplido, o habrá avanzado sustancialmente en su consecución. Se prevé que la realización de las prioridades del grupo a medio plazo se prolongue durante más de un año, si bien la tarea debería, siempre que sea posible iniciarse en el transcurso de 2000.
Malta prepara en la actualidad un programa nacional para la adopción del acervo (PNAA). El programa fijará un calendario para conseguir estas prioridades y objetivos intermedios, sobre la base de la primera Asociación para la adhesión, así como las estructuras administrativas y recursos financieros necesarios.
La Asociación para la adhesión indica las áreas prioritarias en los preparativos de Malta para la adhesión. No obstante, Malta tendrá que resolver todos los problemas señalados en el Informe periódico. También es esencial que Malta cumpla los objetivos de aproximación de la legislación y adopción del acervo de acuerdo con los compromisos contraídos en el Acuerdo de asociación y en el ejercicio de escrutinio. Hay que recordar que la incorporación del acervo a la legislación no es en sí suficiente, sino que es preciso garantizar que se aplica efectivamente en la misma medida que en la Unión. En todos los ámbitos citados a continuación se requiere una aplicación y una ejecución creíbles y efectivas del acervo.
Sobre la base del análisis del Informe periódico de la Comisión, se han definido las siguientes prioridades y objetivos intermedios a corto y medio plazo para Malta.
3.1. A corto plazo (2000)
Criterios económicos
- Establecimiento de una política económica a medio plazo para la creación de un medio ambiente macroeconómico sólido y estable.
- Establecimiento de políticas impositivas a largo plazo claras y control fiscal de las actividades económicas anteriormente no sometidas a dicho control.
- Definición de una política industrial destinada a acelerar la reestructuración, sobre todo en los sectores agroalimentario y del mueble, y continuación de la política de privatización.
Mercado interior
- Derechos de propiedad industrial e intelectual: adopción de una nueva Ley de patentes acorde con el Convenio sobre la concesión de patentes europeas y con la reglamentación europea relativa al certificado complementario de protección para los productos medicinales y los productos de protección fitosanitaria.
- Derecho de sociedades: continuación de la adaptación, sobre todo la transposición de la decimoprimera Directiva.
- Protección de datos: adopción de legislación interna acorde con las directivas comunitarias.
- Libre circulación de mercancías: eliminación de los derechos de aduana que gravan las importaciones de la Unión Europea; adaptación de la legislación civil y la de política de consumidores a la Directiva relativa a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos dictando normas sobre la responsabilidad absoluta del fabricante.
- Libre circulación de capitales: adopción de un calendario preciso para conseguir la libre circulación de capitales, que comenzará con el desmantelamiento de las restricciones a las salidas y entradas de capital a largo plazo.
- Competencia: aprobación de una ley sobre fusiones de empresas; garantizar la aplicación de las normas de la competencia para las empresas públicas que tienen derechos especiales o exclusivos; aprobación de una ley sobre las ayudas estatales y creación de una autoridad de vigilancia; completar la relación de ayudas estatales y los informes anuales sobre las mismas.
- Telecomunicaciones: garantizar la independencia del organismo regulador nacional.
- Medios audiovisuales: completar la adaptación de la legislación.
- Impuestos: continuación de la transposición y establecimiento de un calendario para la total transposición de la legislación relativa al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y a los impuestos sobre consumos específicos; garantizar que las nuevas medidas fiscales cumplen los principios del código de conducta de la fiscalidad empresarial.
- Aduanas: establecimiento de un calendario para la armonización de la legislación; adopción de la nomenclatura combinada con las normas de origen armonizadas; aplicación del documento administrativo único; fomento de la capacidad administrativa, por medio, entre otras cosas, de la informatización.
Agricultura
- Preparación de las medidas necesarias para aplicar y establecer las estructuras administrativas de la política agrícola común y las políticas de desarrollo rural.
- Continuación de la aproximación de la legislación veterinaria y fitosanitaria y mejora de los sistemas de inspección, especialmente en las futuras fronteras exteriores.
Medio ambiente
- Adopción de una estrategia y un programa detallado, con directrices concretas, para la transposición, aplicación y cumplimiento del acervo comunitario en materia de medio ambiente, sobre todo desarrollando una legislación marco y sectorial y preparando la necesaria reglamentación de ejecución y los prerrequisitos para el desarrollo de la capacidad.
- Elaboración de un plan de financiación de inversiones (para cada Directiva) basado en estimaciones de los costes de la aproximación y en fuentes realistas de financiación pública y privada anual.
- Transposición completa y aplicación de la Directiva relativa a la evaluación del impacto ambiental.
Transportes
- Adopción de una estrategia y un calendario para la transposición y aplicación del acervo, sobre todo en los ámbitos de la aviación y el transporte marítimo (incluida la seguridad en el mar).
Empleo y asuntos sociales
- Fomento de la capacitación de los interlocutores sociales para aplicar y desarrollar el acervo.
Justicia y asuntos de interior
- Supresión de la reserva geográfica a la Convención de Ginebra de 1951 en relación con el asilo; impulso a la participación en la cooperación internacional en el ámbito de la justicia.
- Adopción de legislación específica en relación con el asilo y creación de estructuras ad hoc para la tramitación de las peticiones de asilo; adhesión al Acuerdo del Consejo de Europa sobre tráfico ilícito de droga por vía marítima.
- Aumento de la dotación de personal de la brigada contra la delincuencia económica y los servicios encargados de la lucha contra la droga; ratificación del Convenio Europeo sobre el blanqueo del producto de la delincuencia y del Convenio relativo a la legislación penal europea sobre la corrupción; ratificación del Convenio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico sobre el soborno.
Refuerzo de la capacidad administrativa y judicial, en particular de la capacidad de gestión y control de los fondos de la Unión Europea
- Presentación de un programa sobre la reforma de la administración pública destinado a mejorar la eficacia de la misma.
- Finalización del marco legislativo para el control financiero interior y exterior; crear una organización central en el seno del Gobierno encargada de armonizar las funciones de auditoría y control interno; creación de una unidad de auditoría y control interno en los centros de gasto; introducir la "independencia funcional" para los controladores/auditores nacionales internos, tanto a nivel central como descentralizados y un control financiero ex-ante; publicación de un manual de la auditoría y desarrollo de procedimientos de auditoría para el control de los fondos de la Unión Europea.
- Proporcionar datos sobre el producto interior bruto/renta per capita de acuerdo con la metodología comunitaria.
3.2. A Medio plazo
Criterios económicos
- Reducción de la deuda pública y el déficit presupuestario.
- Fomento del cobro de impuestos y reforma del sector público; reestructuración de las empresas públicas deficitarias y capacitación de las mismas para enfrentarse a una disciplina de mercado.
- Afianzamiento del sistema financiero, preparándolo para una liberalización total del régimen de cuenta de capital de la balanza de pagos.
- Culminación del proceso de privatización.
- Continuación de los esfuerzos para mejorar las condiciones de creación y desarrollo de empresas, dedicando especial atención a las pequeña y medianas empresas.
- Establecimiento de un procedimiento de vigilancia fiscal anual destinada a homologar la rendición de cuentas, la supervisión y el control de la hacienda pública, y concretamente las posiciones fiscales, con los procedimientos de la Unión Europea.
Mercado interior
- Contratación pública: culminación de la adaptación hasta incluir a las autoridades locales y otros organismos públicos; adaptación del sistema de revisión judicial a las exigencias establecidas en las Directivas correspondientes.
- Protección de datos: establecer una autoridad de supervisión independiente.
- Libre circulación de las mercancías: garantizar la suficiente independencia de los organismos encargados de la homologación, certificación, acreditación y metrología y ultimar la organización institucional general; adaptación de la legislación nacional al acervo en materia farmacéutica.
- Libre circulación del capital: supresión de las restricciones que aún subsisten a los movimientos de capital, tanto en el interior del país como exteriores, con objeto de liberalizar totalmente la circulación.
- Libre circulación de los servicios: armonización de la normativa bancaria sobre sistemas de garantía de depósitos y consolidación de la supervisión de los mismos; armonización de la legislación sobre sistemas de pagos; aproximar en mayor grado la legislación sobre valores mobiliarios.
- Libre circulación de las personas: culminación de la aproximación del reconocimiento mutuo de diplomas.
- Competencia: afianzar las autoridades en la materia; garantizar la conformidad del sistema de ayudas estatales, sobre todo en relación con la construcción naval; establecer un inventario de las ayudas estatales.
- Telecomunicaciones: alineación de los marcos reguladores de las telecomunicaciones con el acervo, sobre todo en los ámbitos de licencias, interconexiones y servicio universal, numeración y protección de datos.
- Fiscalidad: culminación de la aproximación del acervo fiscal, en particular del régimen transitorio del IVA comunitario; revisar la legislación vigente y asegurar la compatibilidad con el código de conducta de la fiscalidad empresarial; fomento de la capacidad administrativa y los procedimientos de control, en particular la cooperación y la asistencia mutua administrativas.
- Protección de los consumidores: proseguir la aproximación legislativa y reforzar los entes de vigilancia de los mercados y aplicación de la legislación.
- Aduanas: culminar la aproximación de la legislación, incluidos los procedimientos aduaneros que tienen repercusiones económicas, las zonas francas, los depósitos aduaneros, los contingentes y los límites máximos arancelarios, las suspensiones, las mercancías con usurpación de marca y mercancías piratas y un sistema de información arancelaria vinculante; facilitar la utilización de procedimientos simplificados; reforzar la organización, sobre todo para preparar el funcionamiento de todos los procedimientos aduaneros que tengan repercusiones económicas, el sistema de suspensiones de aranceles y la gestión de contingentes y límites máximos arancelarios; continuar la lucha contra el fraude y la corrupción.
Agricultura
- Continuar los preparativos para la aplicación de la política agrícola común y la política de desarrollo rural.
Pesca
- Proseguir la aproximación, sobre todo en materia de controles, importaciones y ayudas estatales, así como en el registro naval.
Energía
- Preparación del mercado interior de la energía, especialmente las Directivas sobre electricidad y gas (incluida la adaptación de los precios energéticos a los costes y el establecimiento de un ente regulador).
- Aproximación de la legislación nacional (reservas de petróleo y eficacia energética) con el acervo; reestructuración de las instituciones maltesas para separar la formulación de las políticas de la legislación y reforzar su capacidad para incorporar el acervo.
Medio ambiente
- Finalización de la transposición y aplicación del acervo, dedicando especial atención a la legislación marco, la legislación horizontal y la relativa a la protección de la naturaleza, a la calidad del agua y a la gestión de los desechos; fomentar la capacidad institucional, administrativa y de control.
- Integración de los principios del desarrollo sostenible en la definición y ejecución de todas las demás políticas sectoriales.
Empleo y asuntos sociales
- Transposición y aplicación de la legislación de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo, Derecho del trabajo, igualdad de oportunidades y salud pública: reforzar las estructuras administrativas conexas.
- Preparación de una estrategia nacional, sirviéndose del examen conjunto de la política de empleo, con miras a la posterior participación en la estrategia de empleo europea.
Cohesión económica y social
- Desarrollo de una política nacional de cohesión económica y social con el fin de disminuir las disparidades internas y preparación de la utilización de los Fondos Estructurales, en particular mediante procedimientos de presupuestación plurianual y el establecimiento de estructuras de control y evaluación.
Transportes
- Alinear el transporte por carretera (acceso al mercado, seguridad viaria, normas relativas a las sustancias peligrosas y fiscalidad), la legislación relativa al transporte marítimo y a la aviación (sobre todo, la seguridad del transporte por avión y la gestión del tráfico aéreo).
Justicia y asuntos de interior
- Continuar la aproximación gradual de la legislación y práctica sobre visados con respecto a la de la Unión Europea.
- Seguir combatiendo la trata de mujeres y niños.
Refuerzo de la capacidad administrativa y judicial, en particular de la capacidad de gestión y control de los fondos de la Unión Europea
- Reforma del sector público para mejorar la eficacia de la administración pública.
- Refuerzo de las funciones de control de la hacienda pública mediante la dotación de personal suficiente, formación y equipamiento.
- Adopción de metodología y práctica estadísticas compatibles con las de la Unión Europea, sobre todo en lo que se refiere al cálculo del producto interior bruto, índices armonizados de precios al consumo, indicadores a corto plazo, estadísticas sociales, registro empresarial y balanza de pagos.
4. PROGRAMACIÓN
Se ha ampliado un año (hasta el 31 de diciembre de 1999) la fecha de validez del cuarto Protocolo financiero, que en principio se extendía del 12 de junio de 1995 al 31 de octubre de 1998. El Protocolo es el único instrumento financiero de la Uninón Europea para la cooperación financiera y técnica, aparte de los préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI).
En 1998 no se comprometieron fondos, dada la orientación para la preadhesión del programa indicativo de 1996. Los fondos atribuidos para 1999 ascendían a 5 millones de euros.
La ayuda financiera a partir de 2000 se fijará cuando el Consejo haya adoptado el proyecto de reglamento relativo a la financiación preadhesión.
Las actividades que se financiarán a partir de 2000 concentrarán la ayuda en la adopción del acervo comunitario sobre la base de las áreas prioritarias establecidas en la presente Asociación para la adhesión.
Malta puede optar a la financiación de empréstitos por el BEI prevista en el marco de las asociaciones Euro-Med. De conformidad con el cuarto Protocolo financiero acordado entre Malta y la Unión Europea, hay préstamos disponibles por valor de 30 millones de euros.
5. CONDICIONALIDAD
La ayuda comunitaria para la financiación de proyectos está condicionada al respeto por parte de Malta de los compromisos contraídos en el Acuerdo de asociación, a su progreso en el cumplimiento de los criterios de Copenhague y, sobre todo, de su progreso en la satisfacción de las prioridades específicas del presente Acuerdo de asociación durante 2000. En caso de que no se observaran estas condiciones generales, el Consejo podría decidir, en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 622/98, la suspensión de la asistencia financiera.
6. SEGUIMIENTO
La aplicación de la Asociación para la adhesión estará bajo supervisión en el marco del Acuerdo de asociación, y más en particular, del Comité de asociación. La Asociación para la adhesión se seguirá modificando en caso necesario, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid