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Documento DOUE-L-2000-80648

Reglamento (CE) nº 800/2000 de la Comisión, de 17 de abril de 2000, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 934/95 del Consejo mediante la supresión de los límites máximos arancelarios aplicables a los productos textiles originarios de Malta.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 96, de 18 de abril de 2000, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80648

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 934/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, por el que se establecen límites máximos arancelarios y una vigilancia estadística comunitaria en el marco de las cantidades de referencia para un determinado número de productos originarios de Chipre, de Egipto, de Jordania, de Israel, de Túnez, de Siria, de Malta, de Marruecos y de Cisjordania y la Franja de Gaza (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 563/2000 de la Comisión (2), y, en particular sus artículos 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta (3) fue modificado por la Decisión 2000/184/CE del Consejo (4), relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Malta.

(2) Dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas dispone la supresión de los límites máximos arancelarios aplicables a las importaciones en la Comunidad de productos textiles originarios de Malta.

(3) Con vistas a la aplicación del citado Acuerdo, se deberá modificar consecuentemente el Reglamento (CE) n° 934/95.

(4) El Reglamento (CE) n° 934/95 incluía límites máximos arancelarios sólo para productos textiles originarios de Malta. Por lo tanto, se deberán suprimir todas las referencias del presente Reglamento a límites máximos arancelarios.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 934/95 quedará modificado como sigue:

1) El título será sustituido por el texto siguiente:

"Reglamento (CE) n° 934/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, por el que se establece una vigilancia estadística comunitaria en el marco de las cantidades de referencia para un número determinado de productos originarios de Chipre, de Egipto, de Israel, de Jordania, de Malta, de Marruecos, de Siria, de Túnez y de Cisjordania y la Franja de Gaza".

2) Se derogará el título I con el artículo 1.

3) La expresión "anexo II" del apartado 1 del artículo 2 será sustituida por "el anexo del presente Reglamento".

4) En el artículo 3:

- en la letra c) del apartado 1, se suprimirán las palabras "de límites arancelarios o";

- en el tercer guión del apartado 2, las palabras "de un límite máximo o" y "a otro límite máximo" se suprimirán.

5) En el apartado 2 del artículo 5 las palabras "de los límites máximos y" y también "límites máximos y" se suprimirán y las palabras "anexos I y II" se sustituirán por "el anexo".

6) El anexo I quedará suprimido.

7) El anexo II se denominará "Anexo".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 23 de febrero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2000.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 96 de 28.4.1995, p. 6.

(2) DO L 68 de 16.3.2000, p. 46.

(3) DO L 61 de 14.3.1971, p. 2.

(4) DO L 59 de 4.3.2000, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/04/2000
  • Fecha de publicación: 18/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/2000
  • Aplicable desde el 23 de febrero de 2000.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 747/2001, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-2001-80999).
  • Fecha de derogación: 20/04/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Malta
  • Productos textiles

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