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Documento DOUE-L-2000-80678

Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Checa sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito.

Publicado en:
«DOCE» núm. 102, de 27 de abril de 2000, páginas 58 a 64 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80678

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La aplicación del sistema de tránsito informatizado introducido mediante la Decisión n° 1/1999 de la Comisión mixta CE/AELC "tránsito común" (1) requiere la creación de una red informática internacional para permitir el intercambio de información entre las autoridades competentes de las Partes en el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (2), denominado en lo sucesivo "el Convenio".

(2) La Comunidad Europea, ya ha creado la denominada red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), que cumple los requisitos previstos.

(3) La Decisión n° 2/1999 de la Comisión mixta CE/AELC sobre el tránsito común establece que todas las Partes contratantes del Convenio (3) deben utilizar el CCN/CSI y que la participación financiera de los países asociados y demás cuestiones conexas se fijarán de común acuerdo entre la Comunidad y cada uno de los países asociados.

(4) El 22 de octubre de 1999, el Consejo autorizó a la Comisión de las Comunidades Europeas a negociar con cada uno de los países no comunitarios, Partes contratantes del Convenio un Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la ampliación a cada uno de ellos del CCN/CSI.

(5) La Comisión ha negociado la ampliación del CCN/CSI a la República Checa.

(6) Procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre dicha ampliación.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Checa sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito.

Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerco en forma de Canje de Notas.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. Sócrates

_________________

(1) DO L 65 de 12.3.1999, p. 50.

(2) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

(3) DO L 119 de 7.5.1999, p. 53.

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y la República Checa sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) en el marco del Convenio sobre un régimen común de tránsito

A. Nota de la Comunidad Europea

Bruselas, 13 de abril de 2000.

Señor:

En nombre de la Comunidad Europea, tengo el honor de proponer el compromiso siguiente con respecto a la ampliación a la República Checa de la utilización de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) para el nuevo sistema de tránsito informatizado:

I. Las Partes se atendrán a las especificaciones técnicas expuestas en los documentos enumerados en el anexo de la presente Nota, los cuales se han puesto a disposición de la República Checa, y a cualquier modificación que se lleve a cabo en el futuro en el marco del proyecto.

II. La Comisión de las Comunidades Europeas (denominada en lo sucesivo "la Comisión") gestionará y desarrollará el sistema, también para los países asociados, de conformidad con las directrices elaboradas por el Grupo de trabajo informático del Comité de política aduanera (CPC-CWP) y la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI).

III. Las Partes respetarán las normas de política general de seguridad establecidas en el marco del programa.

IV. En fecha no posterior al 15 de mayo de 2000, la República Checa abonará los costes de instalación del CCN/CSI que la Comisión justifique a tenor del convenio específico celebrado a tal fin con el subcontratista.

V. En fecha no posterior al 15 de mayo de 2000, la República Checa abonará los gastos de explotación de la red efectuados por la Comisión desde la fecha de instalación del equipo físico y el equipo lógico hasta el 31 de diciembre de 1999.

VI. El 15 de mayo de cada año, la República Checa abonará una suma global (102000 euros para el año 2000) para cubrir los costes anuales de utilización de la red. Antes del 31 de julio de cada año, la Comisión comunicará a la República Checa la suma global para el ejercicio siguiente.

VII. Antes del 31 de enero de cada año, la Comisión procederá a la liquidación de las cuentas de los costes de funcionamiento tomando en consideración la cantidad ya abonada y los costes imputables a la República Checa, y presentará a este país un extracto de cuenta. La Comisión Europea calculará los costes efectivos sobre la base de su relación con el subcontratista, que será elegido de conformidad con los procedimientos existentes para la adjudicación de contratos. El pago definitivo (saldo de los pagos) tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la relación de gastos. El importe total que deberá abonar la República Checa no superará en ningún caso en más de un 20 % de la cantidad global anual ya abonada.

VIII. Al igual que a los Estados miembros de la Unión Europea, se informará a la República Checa de las previsiones de las tendencias de dichos costes así como de los elementos principales de desarrollo del CCN/CSI que puedan tener un impacto en estos costes.

IX. A más tardar el 15 de mayo de 2000, la República Checa depositará 40000 euros para imprevistos y el futuro desarrollo de la red. La Comisión suministrará a la República Checa un extracto de cuenta que detalle los costes que se van a imputar al pago. A más tardar el 15 de mayo de cada año, la República Checa aprovisionará el depósito mediante el abono de una cantidad equivalente a la cantidad efectivamente utilizada el ejercicio anterior para imprevistos y el desarrollo futuro de la red.

X. Todos los pagos se efectuarán a la Comisión. Salvo especificación en contrario, todo pago se basará en una relación de gastos expedida por la Comisión, que indicará los gastos inherentes a cada servicio la identificación de los diferentes servicios, y la entrega del material, el equipo lógico y el equipo físico pagaderos en un plazo de sesenta días.

XI. El presente acuerdo estará en vigor mientras las dos Partes sean Partes contratantes en el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un sistema común de tránsito. No obstante, ambas Partes se reservan la posibilidad de modificarlo de mutuo acuerdo.

XII. Si la República Checa abona las cantidades fijadas en los puntos IV, V, VI, VII y IX con posterioridad a las fechas indicadas en los puntos mencionados, la Unión Europea podrá aplicar intereses de demora (al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones en euros, publicado en la serie C del Diario Oficial, vigente en la fecha de pago prevista e incrementado en un punto y medio porcentual). Se aplicará el mismo tipo a los pagos que ha de efectuar la Comunidad Europea.

Le agradecería confirmase el acuerdo de la República Checa con lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

ANEXO AL CANJE DE NOTAS

CCN/CSI DOCUMENTACIÓN EXTERIOR

TABLA OMITIDA

B. Nota de la República Checa

Praga, 13 de abril de 2000.

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota sobre la ampliación de la utilización de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) para el nuevo sistema de tránsito informatizado a la República Checa, cuyo texto es el siguiente:

"En nombre de la Comunidad Europea, tengo el honor de proponer el compromiso siguiente con respecto a la ampliación a la República Checa de la utilización de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) para el nuevo sistema de tránsito informatizado:

I. Las Partes se atendrán a las especificaciones técnicas expuestas en los documentos enumerados en el anexo de la presente Nota, los cuales se han puesto a disposición de la República Checa, y a cualquier modificación que se lleve a cabo en el futuro en el marco del proyecto.

II. La Comisión de las Comunidades Europeas (denominada en lo sucesivo 'la Comisión') gestionará y desarrollará el sistema, también para los países asociados, de conformidad con las directrices elaboradas por el Grupo de trabajo informático del Comité de política aduanera (CPC-CWP) y la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI).

III. Las Partes respetarán las normas de política general de seguridad establecidas en el marco del programa.

IV. En fecha no posterior al 15 de mayo de 2000, la República Checa abonará los costes de instalación del CCN/CSI que la Comisión justifique a tenor del convenio específico celebrado a tal fin con el subcontratista.

V. En fecha no posterior al 15 de mayo de 2000, la República Checa abonará los gastos de explotación de la red efectuados por la Comisión desde la fecha de instalación del equipo físico y el equipo lógico hasta el 31 de diciembre de 1999.

VI. El 15 de mayo de cada año, la República Checa abonará una suma global (102000 euros para el año 2000) para cubrir los costes anuales de utilización de la red. Antes del 31 de julio de cada año, la Comisión comunicará a la República Checa la suma global para el ejercicio siguiente.

VII. Antes del 31 de enero de cada año, la Comisión procederá a la liquidación de las cuentas de los costes de funcionamiento tomando en consideración la cantidad ya abonada y los costes imputables a la República Checa, y presentará a este país un extracto de cuenta. La Comisión Europea calculará los costes efectivos sobre la base de su relación con el subcontratista, que será elegido de conformidad con los procedimientos existentes para la adjudicación de contratos. El pago definitivo (saldo de los pagos) tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la relación de gastos. El importe total que deberá abonar la República Checa no superará en ningún caso en más de un 20 % de la cantidad global anual ya abonada.

VIII. Al igual que a los Estados miembros de la Unión Europea, se informará a la República Checa de las previsiones de las tendencias de dichos costes así como de los elementos principales de desarrollo del CCN/CSI que puedan tener un impacto en estos costes.

IX. A más tardar el 15 de mayo de 2000, la República Checa depositará 40000 euros para imprevistos y el futuro desarrollo de la red. La Comisión suministrará a la República Checa un extracto de cuenta que detalle los costes que se van a imputar al pago. A más tardar el 15 de mayo de cada año, la República Checa aprovisionará el depósito mediante el abono de una cantidad equivalente a la cantidad efectivamente utilizada el ejercicio anterior para imprevistos y el desarrollo futuro de la red.

X. Todos los pagos se efectuarán a la Comisión. Salvo especificación en contrario, todo pago se basará en una relación de gastos expedida por la Comisión, que indicará los gastos inherentes a cada servicio la identificación de los diferentes servicios, y la entrega del material, el equipo lógico y el equipo físico pagaderos en un plazo de sesenta días.

XI. El presente acuerdo estará en vigor mientras las dos Partes sean Partes contratantes en el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un sistema común de tránsito. No obstante, ambas Partes se reservan la posibilidad de modificarlo de mutuo acuerdo.

XII. Si la República Checa abona las cantidades fijadas en los puntos IV, V, VI, VII y IX con posterioridad a las fechas indicadas en los puntos mencionados, la Unión Europea podrá aplicar intereses de demora (al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones en euros, publicado en la serie C del Diario Oficial, vigente en la fecha de pago prevista e incrementado en un punto y medio porcentual). Se aplicará el mismo tipo a los pagos que ha de efectuar la Comunidad Europea.

Le agradecería confirmase el acuerdo de la República Checa con lo que precede."

La República Checa tiene el honor de confirmar su acuerdo con el contenido de esta Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República Checa

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/03/2000
  • Fecha de publicación: 27/04/2000
  • Contiene Acuerdo de 13 de abril de 2000, adjunto a la misma.
  • Efectos desde el 27 de abril de 2000.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Comunidad Europea
  • República Checa

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