LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/98 (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 610/1999 (4), limita el acceso a los pagos compensatorios a aquellos productores de semillas de colza que siembren semillas de calidades y variedades específicas.
(2) Actualmente, los productores disponen también de otras variedades de semillas de colza que cumplen los requisitos de subvencionabilidad. Dichas variedades deben añadirse también a la lista.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la reunión conjunta de los Comités de gestión de cereales, materias grasas y forrajes desecados.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añadirán a la lista del anexo II del Reglamento (CE) n° 658/96 las variedades siguientes:
"Agat, Agenda, Ankla, Calisto, Canasta, Canberra, Catinka, Cohort, Complice, Corinto, CSH 11, CSH 20, CSHP 003, CSHP 005, Danisco, Duet, Ebonite, Ethno, Fortress, Futuris, Glen, H5, H6, ISH 95/1, ISH97-1 P (Mistral), ISL 97.2P, Jura, Kapitan, Kimber, Kumbre, Kvintett, Lara, Licondor, Licongo, Life, Lipan, Lutin, Madras, Max, Minerva, Mistral, Mozart, Olindigo, Olivia, Orlando, Parade, Passat, Pastell, Pegasus, PF 7410/94, Plenty, Pluchino, Pyramid, Roller, RPGP 720-27, Samsine, SH 96017, SPE 420, Status, Talent, Tenor, Tornado, Tosca, Toucan, Tradition, Tuli, Turner, VDH 9041-97, VDH 9043-97, Walker.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 12.
(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 3.
(3) DO L 91 de 12.4.1996, p. 46.
(4) DO L 75 de 20.3.1999, p. 24.
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