LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad (1) y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 1318/93 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2246/1999 (3), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento antes citado.
(2) Los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 prevén plazos para la presentación de las solicitudes de participación financiera al organismo competente de cada Estado miembro, para su envío a la Comisión y para la decisión de la Comisión acerca de las solicitudes admitidas.
(3) Habida cuenta del período de aplicación de los contratos en vigor, es conveniente diferir los plazos para la presentación al organismo competente y para el envío a la Comisión de las solicitudes de participación financiera, así como la fecha límite para la decisión de la Comisión.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 1318/93 se modificará como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 4, la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:
"No obstante, respecto al año 2000, las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de mayo de 2000.".
2) En el apartado 1 del artículo 5, se añadirá el texto siguiente:
"No obstante, para las solicitudes presentadas en 2000, el envío de éstas y de los correspondientes dictámenes motivados a la Comisión se realizará antes del 31 de julio de 2000.".
3) La última frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:
"No obstante, para el año 2000, la Comisión decidirá sobre las solicitudes admitidas, a más tardar el 15 de diciembre de 2000.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 215 de 30.7.1992, p. 57.
(2) DO L 132 de 29.5.1993, p. 83.
(3) DO L 273 de 22.10.1999, p. 7.
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