EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-HUNGRÍA,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 1 del artículo 6 del Acuerdo europeo establece un período de transición de una duración máxima de diez años dividido en dos fases sucesivas, cada una de ellas, en principio, de cinco años de duración.
(2) La primera fase empezó el 1 de febrero de 1994, en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo europeo, y terminó el 31 de enero de 1999.
(3) El Consejo de asociación, de conformidad con el apartado 2 del artículo 6, ha examinado regularmente la aplicación del Acuerdo europeo y los progresos realizados por Hungría en el proceso hacia un sistema de economía de mercado.
(4) Las Partes están determinadas a cumplir las obligaciones derivadas de la transición a la segunda fase de la asociación.
(5) El Consejo de asociación decidirá la transición a la segunda fase, así como los cambios que podrían introducirse respecto al contenido de las disposiciones que regirán la segunda fase.
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba la transición a la segunda fase contemplada en el apartado 3 del artículo 6 del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a su adopción por el Consejo de asociación.
Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2000.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
J. Gama
__________________
(1) DO L 347 de 31.12.1993, p. 2.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid