LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/51/CE (3), establece una lista de los equipos de recogida y de producción de embriones que están autorizados en algunos terceros países para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de la especie bovina.
(2) Los servicios veterinarios competentes de Canadá han solicitado que se modifique la lista de los equipos autorizados oficialmente en su territorio para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de dicha especie. Procede, por tanto, modificar esta lista. La Comisión ha recibido garantías del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 8 de la Directiva 89/556/CEE.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permamente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la Decisión 92/452/CEE, en la lista de Canadá:
- se añadirán los equipos siguientes:
-- Número de autorización del equipo: E 945
Dirección: Hopital Vet. Iberville Missisisquoi
1120 Boulevard d'Iberville
Iberville, QC
J2X 4B6
Equipo veterinario: Dr. Daniel Gervais
-- Número de autorización del equipo: E 646
Dirección: R R 1
Terra Cotta, Ontario
LOP 1NO
Equipo veterinario: Dr. Milford Wain
- las dos líneas correspondientes al equipo nº 933 se sustituirán por las siguientes:
-- Número de autorización del equipo: E 933
Dirección: ETE Inc
3700 Boulevard de la Chaudière
suite 100
Ste Foy, Québec
G1X 4B7
Equipo veterinario: Dr. Louis Picard, Dr. Marc Dery.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2000.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.
(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40.
(3) DO L 19 de 25.1.2000, p. 54.
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