EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) En Kosovo y en Bosnia y Herzegovina, donde la Comunidad lleva a cabo una política activa de reconstrucción, de ayuda al retorno de refugiados y personas desplazadas y de cooperación económica y regional, la comunidad internacional ha creado unas entidades cuyo objeto consiste en hacerse cargo de la administración civil transitoria y de la aplicación de los acuerdos de paz; dichas entidades son la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina (OAR).
(2) La instalación a tiempo de estas entidades y su funcionamiento regular pueden ser factores importantes para que la ayuda comunitaria en virtud de esta política sea lo más eficaz posible.
(3) Por consiguiente, debe crearse un marco jurídico que rija el apoyo financiero de la Comunidad a estas dos entidades.
(4) Las acciones contempladas en el presente Reglamento se inscriben en el marco de la política de la Comunidad en Kosovo y en Bosnia y Herzegovina y son necesarias para realizar uno de los fines de la Comunidad. El Tratado no prevé, para la adopción del presente Reglamento, más poderes de acción que los del artículo 308.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La Comunidad, en el marco de su política de reconstrucción, de ayuda al retorno de los refugiados y personas desplazadas y de cooperación económica y regional en Kosovo y en Bosnia y Herzegovina, contribuirá financieramente a la instalación y al funcionamiento de la UNMIK (cuarto pilar) y de la OAR.
2. La financiación adoptará la forma de una subvención al presupuesto de la UNMIK y de la OAR.
Artículo 2
1. Las acciones a que se refiere el presente Reglamento serán ejecutadas por la Comisión.
2. La cuantía de la subvención, los gastos admisibles, el plazo, las disposiciones de aplicación y las modalidades de control de la gestión y del destino final de la subvención comunitaria se dispondrán en convenios de financiación celebrados entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y las entidades beneficiarias.
Los términos de los convenios de financiación tratarán de lograr un reparto equitativo de las cargas entre la Unión Europea y los demás actores de la comunidad internacional.
Artículo 3
La Comisión controlará la aplicación del presente Reglamento e informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 4
Los convenios de financiación, así como todo contrato o instrumento de aplicación que se derive, preverán expresamente que la Comisión, los organismos designados por la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de lucha contra el fraude (OLAF) podrán, si es preciso, proceder a un control in situ.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. Gama
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(1) Dictamen emitido el 4 de mayo de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).
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