EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA,
Visto el Acuerdo de 12 de septiembre de 1963 por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (1) y, en particular, sus artículos 13 y 14,
Visto el Protocolo adicional (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 41,
Vista la Decisión n° 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la unión aduanera (3) y, en particular, su artículo 48,
Considerando lo siguiente:
(1) Los artículos 13 y 14 del Acuerdo de asociación CE-Turquía, así como el apartado 2 del artículo 41 de su Protocolo adicional, contemplan la progresiva supresión, mediante Decisión del Consejo de asociación, de las restricciones a la libertad de prestación de servicios y de establecimiento, utilizando las disposiciones pertinentes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
(2) El artículo 48 de la Decisión n° 1/95 estipula que el Consejo de asociación fija una fecha para la iniciación de negociaciones encaminadas a la apertura recíproca de los respectivos mercados de contratación pública de las Partes.
(3) En las Directrices para la negociación de una decisión del Consejo de asociación CE-Turquía sobre la liberalización de los servicios y la contratación pública, adoptadas por el Consejo el 15 de noviembre de 1999, este último reafirmó su voluntad de celebrar tal decisión con Turquía,
DECIDE:
Artículo único
Las negociaciones con vistas a la liberalización de los servicios y a la apertura recíproca de la contratación pública entre la Comunidad y Turquía se iniciarán en abril de 2000.
Hecho en Luxemburgo, el 11 de abril de 2000.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
I. Cem
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(1) DO 217 de 29.12.1964, p. 3687/64.
(2) DO L 293 de 29.12.1972, p. 1.
(3) DO L 35 de 13.2.1996, p. 1.
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