EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 2658/87 (1) estableció una nomenclatura de mercancías denominada "nomenclatura combinada" que prevé, para los preservativos de caucho incluidos en el capítulo 40, una exención de derechos de aduana.
(2) Los preservativos de poliuretano están clasificados en el capítulo 39, y en consecuencia están sometidos a un derecho de aduana del 6,5 %.
(3) Por razones de salud pública redunda en interés de la Comunidad ampliar, con carácter autónomo, esta exención de derechos de aduana a los preservativos de poliuretano. Por lo tanto, dicha nomenclatura y el derecho correspondiente deben modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la segunda parte (cuadro de derechos, sección VII, capítulo 39) del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, y respecto del código NC 3926 90 99, se añadirá en la tercera columna, una llamada "(2)" a una nota de pie de página con igual número. El texto de la nota "(2)" es el siguiente: "Derecho de aduana suspendido con carácter autónomo, por un período indefinido, para los preservativos de poliuretano (código TARIC 3926 90 99 60).".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
G. Oliveira Martins
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(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 254/2000 (DO L 28 de 3.2.2000, p. 16).
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