LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2467/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1) y, en particular, la letra b) del apartado 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 3567/92 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los límites individuales, reservas nacionales y transferencias de derechos previstos en los artículos 5 bis a 5 quater del Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1235/98 (3), contiene una serie de disposiciones para la transferencia y la cesión temporal de derechos de prima.
(2) Con el fin de simplificar las tareas administrativas, los Estados miembros deben ser autorizados para fijar el número mínimo de derechos que puedan transferirse o cederse; a tal efecto, es preciso modificar el Reglamento (CEE) n° 3567/92.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3567/92 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. Los Estados miembros podrán establecer sobre la base de sus estructuras de producción el número mínimo de derechos de prima que pueda ser objeto de una transferencia parcial sin transferencia de explotación. Ese número mínimo no podrá exceder de diez derechos de prima.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 312 de 20.11.1998, p. 1.
(2) DO L 362 de 11.12.1992, p. 41.
(3) DO L 170 de 16.6.1998, p. 4.
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