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Documento DOUE-L-2000-81088

Reglamento (CE) nº 1374/2000 de la Comisión, de 28 de junio de 2000, por el que se prorroga en la campaña 2000/01 la fecha límite para la siembra de algunos cultivos herbáceos en determinadas regiones.

Publicado en:
«DOCE» núm. 156, de 29 de junio de 2000, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81088

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2704/1999 (2) y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 dispone que, para poder optar a los pagos por superficie que prevé para los cereales, cultivos proteaginosos y semillas de lino el régimen de apoyo a determinados cultivos herbáceos, los productores deben haber realizado la siembra no después del 31 de mayo anterior a la cosecha considerada.

(2) Debido al especial rigor de las condiciones climatológicas de este año, en varios Estados miembros no será posible respetar en todos los casos la fecha límite fijada para las siembras. En vista de ello, procede que, con carácter general o, en su caso, en determinadas regiones, se prorrogue el plazo previsto en la campaña 2000/01 para las siembras de cereales, cultivos oleaginosos y semillas de lino. A tal fin, es preciso que, de conformidad con el undécimo guión del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1251/1999, se establezca una excepción a lo dispuesto en ese mismo Reglamento.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo se fija la fecha límite para las siembras de la campaña 2000/01 de los cultivos, Estados miembros y regiones que se indican en el mismo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 31 de mayo de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.

(2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 12.

ANEXO

Fecha límite para las siembras de la campaña 2000/01

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/2000
  • Fecha de publicación: 29/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2000
  • Aplicable desde el 31 de mayo de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Reglamento 1251/99, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-81148).
Materias
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Productos agrícolas

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