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Documento DOUE-L-2000-81092

Reglamento (CE) nº 1378/2000 de la Comisión, de 28 de junio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1486/95 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 156, de 29 de junio de 2000, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81092

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1) y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1486/95 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1409/1999 (3), estableció la apertura de contingentes arancelarios durante un período determinado. En el marco de la Organización Mundial del Comercio, la Comisión se comprometió a aumentar los contingentes arancelarios de determinados productos del sector de la carne de porcino. Es por lo tanto necesario especificar las nuevas cantidades sujetas a ese régimen de importación a partir del 1 de julio de 2000.

(2) Durante los últimos años, la utilización de los contingentes de importación de carne de porcino se ha mantenido por lo general a un nivel bajo. En efecto, el elevado importe de la garantía correspondiente a los certificados de importación puede suponer un factor disuasivo para este comercio. Con el fin de facilitar el comercio de carne de porcino y de armonizar el nivel de las garantías de los certificados de importación de los distintos sectores cárnicos, procede revisar la cuantía de la citada garantía.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1486/95 se modificará como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

Quedan abiertos, con carácter anual, los contingentes arancelarios de importación que figuran en el anexo I, para los grupos de productos y en las condiciones que en el mismo se señalan.".

2) El apartado 3 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

"3. Las solicitudes de certificados de importación de cualquiera de los productos contemplados en el artículo 1 irán acompañadas de la constitución de una garantía de 20 euros por cada 100 kilogramos.".

3) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(2) DO L 145 de 29.6.1995, p. 58.

(3) DO L 164 de 30.6.1999, p. 51.

ANEXO

"ANEXO I

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/2000
  • Fecha de publicación: 29/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2000
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2000.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1458/2003, de 18 de agosto (Ref. DOUE-L-2003-81382).
  • Fecha de derogación: 08/09/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1, 5.3 y el anexo I del Reglamento 1486/95, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80814).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado porcino
  • Importaciones

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