EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) El 19 de diciembre de 1994, el Consejo adoptó la Decisión 94/942/PESC relativa a la Acción común referente al control de las exportaciones de productos de doble uso(1), como parte de un sistema combinado de controles de las exportaciones de productos de doble uso, que incluía el Reglamento (CE) no 3381/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos de doble uso(2).
(2) Sobre la base de un estudio de conformidad con el apartado 5 del artículo 19 del Reglamento (CE) no 3381/94 y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas(3)se determinó que dicho sistema debería basarse exclusivamente en un acto comunitario europeo.
(3) El 22 de junio de 2000, el Consejo adoptó el Reglamento CE) no 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario para el control de las exportaciones de productos de doble uso y su tecnología (4).
(4) Por ello procede derogar la Decisión 94/942/PESC.
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 94/942/PESC. No obstante, se seguirán aplicando las disposiciones pertinentes de la Decisión 94/942/PESC, respecto a las solicitudes de autorización de exportación presentadas antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1334/2000.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. SÓCRATES
(1) DO L 367 de 31.12.1994, p. 8; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/243/PESC (DO L 82 de 1.4.2000, p. 1).
(2) DO L 367 de 31.12.1994, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 837/95 (DO L 90 de 21.4.1995, p.1).
(3) Sentencias de 17 de octubre de 1995 en los asuntos C-70/94 (Recopilación 1995, p. I-3189) y C-83/9 (Recopilación 1995, p. I-3231), y de 14 de enero de 1997 en el asunto C-12 /95 (Recopilación 1997, p. I-0081).
( ) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
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