LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98 (2) y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1479/1999 (4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.
(2) Según las comunicaciones de los Estados miembros, destinadas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como se establece en la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2300/97, se han llevado a cabo adaptaciones del censo apícola. Por consiguiente, conviene modificar el anexo I de dicho Reglamento.
(3) El Reglamento (CE) n° 2300/97 establece en el apartado 2 de su artículo 2 una fecha límite de ejecución de las acciones de los programas anuales. Por consiguiente, el nuevo anexo I será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 2000/01.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n° 2300/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 2000/01.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 173 de 1.7.1997, p. 1.
(2) DO L 265 de 30.9.1998, p. 1.
(3) DO L 319 de 21.11.1997, p. 4.
(4) DO L 171 de 7.7.1999, p. 9.
ANEXO
"ANEXO I
Estado miembro ............. Censo apícola
B .................................... 100 000
DK ................................. 85 000
D .................................... 1 038 000
GR ................................. 1 217 000
E .................................... 2 193 366
F .................................... 1 446 900
IRL ................................ 20 000
I ..................................... 1 100 000
L .................................... 10 213
NL ................................. 80 000
A ................................... 377 664
P .................................... 632 500
FIN ................................ 42 000
S .................................... 110 000
UK ................................. 200 000
EUR-15 ......................... 8 652 643"
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