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Documento DOUE-L-2000-81245

Decisión de la Comisión, de 6 de julio de 2000, que modifica la Decisión 1999/710/CE por la que se establece una lista provisional de establecimientos de terceros países de los que pueden autorizar los Estados miembros la importación de carne picada y de preparados de carne.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 170, de 11 de julio de 2000, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81245

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración durante un período transitorio de las listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), modificada por la Decisión 98/603/CE (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 1999/710/CE de la Comisión (3) se establece una lista provisional de establecimientos que producen carne picada y preparados de carne.

(2) Rumania ha enviado listas provisionales de establecimientos productores de carne picada y preparados de carne que, según certifican las autoridades competentes, se ajustan a las normas comunitarias.

(3) Por consiguiente, puede establecerse una lista provisional de establecimientos productores de carne picada y preparados de carne para Rumania de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 95/408/CE en relación con determinados países.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del anexo de la presente Decisión se añadirá al anexo de la Decisión 1999/710/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.

(3) DO L 281 de 4.11.1999, p. 82.

ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

País: RUMANIA - Land: RUMÆNIEN - Land: RUMÄNIEN - TEXTO EN GRIEGO - Country: ROMANIA - Pays: ROUMANIE - Paese: ROMANIA - Land: ROEMENIË - País: ROMÉNIA - Maa: ROMANIA - Land: RUMÄNIEN

1 ............... 2 ................................................... 3 .................... 4 .................... 5 ............... 6

A 69 .......... Agricola International SA ........... Bacau ............. Bacau ............ MP ........... 7

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/07/2000
  • Fecha de publicación: 11/07/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 99/710, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82110).
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • Rumanía
  • Sanidad veterinaria

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