LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se determina el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98 (2) y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, firmado en Bruselas el 20 de noviembre de 1995, se firmó el 18 de diciembre de 1995 y entró en vigor el 1 de enero de 1996 un Acuerdo provisional entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo al comercio y a las medidas de acompañamiento (3). Este Acuerdo establece, en los límites de los contingentes, reducciones del elemento agrícola respecto a ciertos productos agrícolas transformados.
(2) El Reglamento (CE) n° 1981/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, de Cisjordania y de la Franja de Gaza, Túnez y Turquía, así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 563/2000 (5), ha abierto los contingentes dentro de los que ciertos productos agrícolas transformados originarios de Israel disfrutan de una reducción de los elementos agrícolas. Procede fijar elementos agrícolas y derechos adicionales reducidos.
(3) El Reglamento (CE) n° 1460/96 de la Comisión (6), modificado por el Reglamento (CE) n° 2495/97 (7) determina las modalidades de aplicación de los regímenes de intercambios preferenciales aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3448/93.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A partir del 1 de julio de 2000, los elementos agrícolas reducidos aplicables a la importación de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) n° 3448/93, para las que el Acuerdo provisional firmado con Israel prevé una reducción del elemento agrícola, así como los derechos adicionales reducidos correspondientes quedan fijados en los anexos del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2000.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.
(2) DO L 309 de 19.11.1998, p. 28.
(3) DO L 71 de 20.3.1996, p. 1.
(4) DO L 199 de 2.8.1994, p. 1.
(5) DO L 68 de 16.3.2000, p. 46.
(6) DO L 187 de 26.7.1996, p. 18.
(7) DO L 343 de 13.12.1997, p. 18.
ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX I -ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I
Elementos agrícolas (por 100 kilogramos de peso neto)
Landbrugselementer (pr. 100 kg nettovægt)
Landwirtschaftliche Teilbeträge (für 100 kg Eigengewicht)
Texto en griego
Agricultural components (per 100 kilograms net weight)
Éléments agricoles (par 100 kilogrammes poids net)
Elementi agricoli (per 100 kg peso netto)
Landbouwelementen (per 100 kg nettogewicht)
Elementos agrícolas (por 100 quilogramas de peso líquido)
Maatalousosat (100 nettopainokilolta)
Jordbruksbeståndsdelar (per 100 kg nettovikt)
PARTE 1 - DEL 1 - TEIL 1 - TEXTO EN GRIEGO - PART 1 - PARTIE 1 - PARTE 1 - DEEL 1 - PARTE 1 - OSA 1 - DEL 1
TABLA OMITIDA
PARTE 2 - DEL 2 - TEIL 2 - TEXTO EN GRIEGO - PART 2 - PARTIE 2 - PARTE 2 - DEEL 2 - PARTE 2 - OSA 2 - DEL 2
TABLA OMITIDA
PARTE 3 - DEL 3 - TEIL 3 - TEXTO EN GRIEGO - PART 3 - PARTIE 3 - PARTE 3 - DEEL 3 - PARTE 3 - OSA 3 - DEL 3
TABLA OMITIDA
ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II
Importes de los derechos adicionales sobre el azúcar (AD S/Z) y sobre la harina (AD F/M) (por 100 kilogramos de peso neto)
Tillægstold for sukker (AD S/Z) og for mel (AD F/M) (pr. 100 kg nettovægt)
Beträge der Zusatzzölle für Zucker (AD S/Z) und für Mehl (AD F/M) (für 100 kg Nettogewicht)
Texto en griego
Amounts of additional duties on sugar (AD S/Z) and on flour (AD F/M) (per 100 kilograms net weight)
Montants des droits additionnels sur le sucre (AD S/Z) et sur la farine (AD F/M) (par 100 kilogrammes poids net)
Importi dei dazi aggiuntivi sullo zucchero (AD S/Z) e sulla farina (AD F/M) (per 100 kg peso netto)
Bedragen der aanvullende invoerrechten op suiker (AD S/Z) en op meel (AD F/M) (per 100 kg nettogewicht)
Montantes dos direitos adicionais sobre o açúcar (AD S/Z) e sobre a farinha (AD F/M) (por 100 quilogramas de peso líquido)
Sokeriin (AD S/Z) ja jauhoihin (AD F/M) (100 nettopainokilolta) sovellettavat lisätullit
Tilläggstull för socker (AD S/Z) och för mjöl (AD F/M) (per 100 kg nettovikt)
PARTE 1 - DEL 1 - TEIL 1 - TEXTO EN GRIEGO - PART 1 - PARTIE 1 - PARTE 1 - DEEL 1 - PARTE 1 - OSA 1 - DEL 1
TABLA OMITIDA
PARTE 2 - DEL 2 - TEIL 2 - TEXTO EN GRIEGO - PART 2 - PARTIE 2 - PARTE 2 - DEEL 2 - PARTE 2 - OSA 2 - DEL 2
TABLA OMITIDA
PARTE 3 - DEL 3 - TEIL 3 - TEXTO EN GRIEGO - PART 3 - PARTIE 3 - PARTE 3 - DEEL 3 - PARTE 3 - OSA 3 - DEL 3
TABLA OMITIDA
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