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Documento DOUE-L-2000-81333

Decisión del Consejo, de 17 de julio de 2000, que modifica la Decisión 1999/311/CE por la que se aprueba la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de educación superior (Tempus III) (2000-2006).

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 22 de julio de 2000, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81333

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(3),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 1999/311/CE(4), el Consejo adoptó la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de enseñanza superior (Tempus III) (2000-2006).

(2) Este programa está destinado a los países de Europa Central y Oriental no asociados que pueden acogerse a la ayuda económica con arreglo al Reglamento (CEE) n° 3906/89 (programa Phare)(5) o al programa destinado a sustituirlo, y a los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética y Mongolia según se especifica en el Reglamento (CE, Euratom) n° 99/2000 del Consejo, de 29 de diciembre de 1999, relativo a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central(6) (que reemplaza al antiguo programa Tacis).

(3) La nota a pie de página introducida en el artículo 2 de la Decisión 1999/311/CE precisa que el programa está dirigido "actualmente" a Albania, Bosnia y Herzegovina y la antigua República Yugoslava de Macedonia.

(4) Es importante poder ampliar en el futuro el programa Tempus III a otros países de la región, en particular, a Croacia.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 1999/311/CE se modificará de la siguiente manera:

1) El primer apartado del artículo 2, se sustituirá por el texto siguiente:

"Tempus III estará destinado a los países de Europa Central y Oriental no asociados que pueden acogerse a la ayuda económica con arreglo al Reglamento (CEE) n° 3906/89 (programa Phare) o del programa destinado a sustituirlo, y a los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética y Mongolia según se especifica en el Reglamento (CE, Euratom) n° 99/2000 (que reemplaza al antiguo programa Tacis). En lo sucesivo esto países se denominarán 'países destinatarios'.".

2) Se suprimirá la nota 1.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

L. Fabius

_____________________

(1) Dictamen emitido el 14 de junio de 2000 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 29 de mayo de 2000 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(3) Dictamen emitido el 14 de junio de 2000 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(4) DO L 120 de 8.5.1999, p. 30.

(5) DO L 375 de 23.12.1989, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1266/1999 (DO L 161 de 20.6.1999, p. 68).

(6) DO L 12 de 18.1.2000, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/07/2000
  • Fecha de publicación: 22/07/2000
  • Efectos desde el 22 de julio de 2000.
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Programas
  • Universidades

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