LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1510/2000 de la Comisión(2) y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 39/1999(4), establece los procedimientos y condiciones de la comercialización de los cereales en poder de los organismos de intervención.
(2) El Reglamento (CEE) n° 2131/93 prevé, en caso de la puesta en venta en el mercado interior, que las ofertas deben establecerse por referencia a la calidad tipo.
(3) El Reglamento (CE) n° 1253/1999 del Consejo(5) derogó el concepto de calidad tipo. Por consiguiente, conviene sustituirlo por una descripción equivalente.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2131/93 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. En el caso de una puesta en venta en el mercado comunitario, las ofertas se establecerán por referencia a una calidad de cereales que no dará lugar, en caso de oferta a la intervención, a ningún ajuste de precios.
Si la calidad del cereal difiere de la calidad contemplada en el párrafo primero, el precio de oferta seleccionado se ajustará mediante la aplicación de bonificaciones o reducciones adoptadas en aplicación de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 1766/92.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.
(2) DO L 174 de 13.7.2000, p. 11.
(3) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76.
(4) DO L 5 de 9.1.1999, p. 64.
(5) DO L 160 de 26.6.1999, p. 18.
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