EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 179,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 443/97 del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativo a las acciones en el ámbito de la ayuda a las poblaciones desarraigadas en los países en desarrollo de América Latina y Asia (3), expiró el 31 de diciembre de 1999.
(2) Parece conveniente prorrogar la validez del Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2000 y adaptar, al mismo tiempo, la dotación financiera, así como el período correspondiente, tal como se ha establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 443/97.
(3) La prórroga del Reglamento (CE) n° 443/97 depende de que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo los informes anuales que exige el mencionado Reglamento.
(4) Las medidas necesarias para la ejecución del Reglamento (CE) n° 443/97 deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 443/97 se modificará como sigue:
1) El apartado 1 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. La financiación comunitaria de las acciones contempladas en el artículo 1 abarcará un período de cinco años (1996-2000).
La dotación financiera para la ejecución del presente programa durante el período 1996-2000 será de 280 millones de euros.
La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.".
2) El apartado 2 del artículo 10 se sustituirá por los apartados siguientes:
"2. Siempre que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5), observando lo establecido en el artículo 8 de la misma.
El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE será de un mes.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.".
3) Se insertará el artículo siguiente 13 bis:
"Artículo 13 bis
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, al menos cuatro meses antes de que expire el presente Reglamento, un informe de evaluación global de la gestión del programa, que identificará los puntos fuertes y débiles y formulará recomendaciones para mejorar el efecto del programa.".
4) El segundo párrafo del artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:
"Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2000.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
N. Fontaine
Por el Consejo
El Presidente
J. Glavany
_______________
(1) DO C 21 E de 25.1.2000, p. 65.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 4 de mayo de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 29 de junio de 2000.
(3) DO L 68 de 8.3.1997, p. 1.
(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
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