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Documento DOUE-L-2000-81680

Reglamento (CE) nº 1898/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2630/97 en lo que atañe al modelo de informe sobre los controles anuales previstos en el apartado 1 del artículo 5 del citado Reglamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 228, de 8 de septiembre de 2000, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81680

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (1), y, en particular, la letra d) de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2630/97 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 132/1999 (3), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 820/97 en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

(2) A fin de establecer una cooperación eficaz entre los Estados miembros y la Comisión por lo que respecta a la presentación a la Comisión de los resultados de los controles efectuados en el sector de los bovinos, en los informes anuales previstos en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2630/97, es importante establecer el modelo necesario para la transmisión de esos informes.

(3) El Reglamento (CE) n° 2630/97 debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2630/97 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. La información a que se refiere el apartado 1 será transmitida a la Comisión con arreglo a la estructura modelo presentada en el anexo del presente Reglamento.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 117 de 7.5.1997, p. 1.

(2) DO L 354 de 30.12.1997, p. 23.

(3) DO L 17 de 22.1.1999, p. 20.

ANEXO

INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES EFECTUADOS EN EL SECTOR DE LOS BOVINOS EN EL CONTEXTO DE LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS RELATIVAS A LA IDENTIFICACIÓN Y EL REGISTRO

1. Datos correspondientes a los resultados obtenidos con arreglo a las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 5:

a) número total de explotaciones registradas en el territorio del Estado miembro al principio del período por el informe o la inspección;

b) número total de explotaciones controladas;

c) número total de inspecciones efectuadas;

d) criterios del análisis de riesgos previsto en el apartado 4 del artículo 2 para la selección de las explotaciones controladas, indicándose la autoridad encargada de esas inspecciones y, a ser posible, el desglose de esas selección de acuerdo con los mencionados criterios;

e) número total de bovinos registrados al principio del período abarcado por el informe o la inspección;

f) número total de bovinos controlados;

g) tipo de control efectuado, a saber control físico, control documental y control de los retrasos en la notificación de los traslados.

2. Datos correspondientes a los resultados obtenidos con arreglo a las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 5:

a) número de infracciones detectadas y, en particular, tipo de divergencia detectada por cada tipo de control efectuado de acuerdo con la letra g) del punto 1;

b) sanciones (incluidos los distintos tipos y la información relativa a su seguimiento) impuestas en virtud del Reglamento (CE) n° 494/98 de la Comisión (1), presentadas con arreglo al tipo de control efectuado y a las infracciones detectadas de acuerdo con la letra g) del punto 1 y la letra a) del punto 2.

______________________

(1) DO L 60 de 28.2.1998, p. 78.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/09/2000
  • Fecha de publicación: 08/09/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1082/2003, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-2003-80933).
  • Fecha de derogación: 15/07/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 5.2 del Reglamento 2630/97, de 29 de diciembre (Ref. DOUE-L-1997-82460).
Materias
  • Animales
  • Formularios administrativos
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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