LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (1), y, en particular, la letra d) de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2630/97 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 132/1999 (3), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 820/97 en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
(2) A fin de establecer una cooperación eficaz entre los Estados miembros y la Comisión por lo que respecta a la presentación a la Comisión de los resultados de los controles efectuados en el sector de los bovinos, en los informes anuales previstos en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2630/97, es importante establecer el modelo necesario para la transmisión de esos informes.
(3) El Reglamento (CE) n° 2630/97 debe modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2630/97 se sustituirá por el texto siguiente:
"2. La información a que se refiere el apartado 1 será transmitida a la Comisión con arreglo a la estructura modelo presentada en el anexo del presente Reglamento.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 117 de 7.5.1997, p. 1.
(2) DO L 354 de 30.12.1997, p. 23.
(3) DO L 17 de 22.1.1999, p. 20.
ANEXO
INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES EFECTUADOS EN EL SECTOR DE LOS BOVINOS EN EL CONTEXTO DE LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS RELATIVAS A LA IDENTIFICACIÓN Y EL REGISTRO
1. Datos correspondientes a los resultados obtenidos con arreglo a las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 5:
a) número total de explotaciones registradas en el territorio del Estado miembro al principio del período por el informe o la inspección;
b) número total de explotaciones controladas;
c) número total de inspecciones efectuadas;
d) criterios del análisis de riesgos previsto en el apartado 4 del artículo 2 para la selección de las explotaciones controladas, indicándose la autoridad encargada de esas inspecciones y, a ser posible, el desglose de esas selección de acuerdo con los mencionados criterios;
e) número total de bovinos registrados al principio del período abarcado por el informe o la inspección;
f) número total de bovinos controlados;
g) tipo de control efectuado, a saber control físico, control documental y control de los retrasos en la notificación de los traslados.
2. Datos correspondientes a los resultados obtenidos con arreglo a las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 5:
a) número de infracciones detectadas y, en particular, tipo de divergencia detectada por cada tipo de control efectuado de acuerdo con la letra g) del punto 1;
b) sanciones (incluidos los distintos tipos y la información relativa a su seguimiento) impuestas en virtud del Reglamento (CE) n° 494/98 de la Comisión (1), presentadas con arreglo al tipo de control efectuado y a las infracciones detectadas de acuerdo con la letra g) del punto 1 y la letra a) del punto 2.
______________________
(1) DO L 60 de 28.2.1998, p. 78.
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