En la página 21, el artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1162/95, los certificados de importación serán válidos hasta que finalice el mes siguiente al de su expedición.".
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid