Anexo 1, Mercancías contempladas en el apartado 1 del artículo 10
En la página 28, a la altura correspondiente al código NC "1902 11 00", en la columna "Designación de la mercancía":
en lugar de:
-------------- "- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:
1902 11 00 -- Que contengan huevo:",
léase:
-------------- "- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:
1902 11 00 -- Que contengan huevo
-------------- -- Las demás:".
Protocolo nº 1 relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de los productos agrícolas originarios de Marruecos, ANEXO
En la página 66, a la altura correspondiente a los códigos NC "ex 0701 90 51" y "0701 90 90" ("Pasta de primicia [...]"), en la columna "Designación de la mercancía":
en lugar de: "31 de abril [...]",
léase: "30 de abril [...]".
En la página 66, después del código NC "ex 0704" ("Coles, coliflores [...]"), en la columna "Código NC":
se añadirá: "0705" frente a la mención "Lechugas [...]", y "0706" frente a la mención "Zanahorias [...]".
En la página 67, frente al código NC "ex 0709 20 00" ("Espárragos [...]"):
se añadirán las menciones "100", "0" y "Apartado 6 del artículo 1" en las columnas tercera, quinta y séptima, respectivamente.
En la página 67, frente al código NC "ex 0709 30 00" ("Berenjenas [...]"):
se añadirán las menciones "60" y "Apartado 6 del artículo 1" en las columnas quinta y séptima, respectivamente.
En la página 69, frente al código NC "ex 0805 30" ("Limones frescos"):
Se añadirán las menciones "100 (*)", "80 (*)" y "Apartado 6 del artículo 1" en las columnas tercera, quinta y séptima, respectivamente.
En la página 69, frente al código NC "ex 0808 20 90" ("Membrillos") en la quinta columna:
en lugar de: "50",
léase: "0".
En la página 74, frente al código NC "ex 2005 90 70" ("Mezclas de hortalizas") en la quinta columna:
en lugar de: "50",
léase: "20".
En la página 77, frente al código NC "ex 2204 21" ("Vino con denominación de origen [...]"), en la quinta columna:
en lugar de: "0",
léase: "80".
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(*) La corrección de los errores que se han advertido en el texto original del Acuerdo se ha hecho en el acta de corrección de errores de 1 de agosto de 2000.
La presente corrección de errores contiene, además, la corrección de los errores que se han deslizado en el texto publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
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