LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/12/CE(2), y, en particular, el primer guión del apartado 2 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El sistema de notificación de las enfermedades de animales que establece la Directiva 82/894/CEE está siendo actualizado. Es oportuno, pues, revisar el citado sistema. En la actualidad ya no es preciso que la información referente a las restricciones se envíe a través de ese sistema.
(2) Dado que la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) ha sustituido el término "peste aviaria" por el de "influenza aviar" y el término "enfermedad de Teschen" por el de "encefalomielitis enterovírica porcina", es necesario modificar en consonancia con ello la lista de enfermedades.
(3) Con vistas a una mayor claridad de la normativa, procede consolidar las modificaciones anteriores actualizando y sustituyendo de acuerdo con ellas todos los anexos.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Directiva 82/894/CEE se sustituirán por los anexos de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión comenzará a surtir efectos el 1 de enero de 2001.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 378 de 31.12.1982, p. 58.
(2) DO L 4 de 8.1.1998, p. 63.
ANEXO I
Enfermedades que deben ser objeto de notificación:
Fiebre aftosa
Peste bovina
Pleuroneumonía contagiosa bovina
Fiebre catarral ovina (lengua azul)
Enfermedad vesicular del cerdo
Peste porcina clásica
Peste porcina africana
Encefalomielitis enterovírica porcina (antes denominada "enfermedad de Teschen")
Influenza aviar (antes denominada "peste aviaria")
Enfermedad de Newcastle
Peste equina africana
Estomatitis vesicular
Peste de los pequeños rumiantes
Fiebre del Valle del Rift
Dermatosis nodular contagiosa
Viruela ovina y caprina
Necrosis hematopoyética infecciosa
Encefalopatía espongiforme bovina
ANEXO II
Datos que deben facilitarse en la notificación que disponen los artículos 3 y 4 con relación a los focos primarios y secundarios de las enfermedades indicadas en el anexo I:
1. Fecha de expedición
2. Hora de expedición
3. País de origen
4. Nombre de la enfermedad y, en su caso, tipo de virus
5. Número de serie del foco
6. Tipo de foco
7. Número de referencia correspondiente al foco
8. Región y localización geográfica de la explotación, incluidas la longitud y la latitud
9. Otra u otras regiones afectadas por las restricciones
10. Fecha de confirmación del foco
11. Fecha de sospecha del foco
12. Fecha estimada de la primera infección
13. Origen de la enfermedad
14. Medidas de control adoptadas
15. Número de animales que puedan contraer la enfermedad en los locales: a) bovinos, b) porcinos, c) ovinos, d) caprinos, e) aves de corral, f) équidos, g) peces y h) especies silvestres
16. Número de animales clínicamente afectados en los locales: a) bovinos, b) porcinos, c) ovinos, d) caprinos, e) aves de corral, f) équidos, g) peces y h) especies silvestres
17. Número de animales muertos en los locales: a) bovinos, b) porcinos, c) ovinos, d) caprinos, e) aves de corral, f) équidos, g) peces y h) especies silvestres
18. Número de animales sacrificados: a) bovinos, b) porcinos, c) ovinos, d) caprinos, e) aves de corral, f) équidos, g) peces y h) especies silvestres
19. Número de canales destruidas: a) bovinos, b) porcinos, c) ovinos, d) caprinos, e) aves de corral, f) équidos, g) peces y h) especies silvestres
Información complementaria en el caso de la peste porcina:
1. Distancia a la explotación porcina más próxima
2. Número y tipo de cerdos [de cría, de engorde y lechones (1)], existentes en los locales infectados
3. Número y tipo de cerdos [de cría, de engorde y lechones (1)] clínicamente afectados en los locales infectados
4. Método de diagnóstico
5. Si la infección no ha tenido lugar en un local, indicación de su posible confirmación en un matadero o en un medio de transporte
6. Confirmación de casos primarios (2) en cerdos asilvestrados.
_________________________________
(1) Animales con menos de tres meses de edad, aproximadamente.
(2) Por "casos primarios" en cerdos asilvestrados se entenderán los casos que tengan lugar en zonas indemnes, es decir, fuera de las zonas que estén sujetas a restricciones por causa de un foco de peste porcina clásica en cerdos asilvestrados.
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