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Documento DOUE-L-2000-81764

Reglamento (CE) nº 1997/2000 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2273/93 por el que se determinan los centros de intervención de los cereales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 238, de 22 de septiembre de 2000, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81764

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo del Reglamento (CEE) n° 2273/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2083/1999(4), se determinan los centros de intervención. Algunos Estados miembros han solicitado modificar ese anexo y es conveniente dar curso a dichas solicitudes.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 2273/93 se modificará del modo siguiente:

1) En la parte "Belgique/België":

el centro "Poperinge" se sustituirá por "Farciennes".

2) En la parte "Bundesrepublik Deutschland" las modificaciones serán las siguientes:

a) el centro "Oerbke bei Fallingsbostel" se sustituirá por "Rethem/Aller";

b) el centro "Semmenstedt" se sustituirá por "Frellstedt".

3) En la parte "France", las modificaciones serán las siguientes:

Departamentos .. Centros suprimidos.................................................. Centros creados

"Aube-10" ....... "Thennelières (trigo blndo)" ................................... "Buchères (trigo blando)"

"Isère-38"......... "Salaise-sur-Sanne (cebada)" ................................. -----------------

"Oise-60" ........ "Creil (trigo blando, trigo duro, cebada, maiz)".. ... "Nogent-sur-Oise (trigo blando, trigo ............................................................................................................ duro, cebada, maiz)"

Rhône-69" ....... ------------------------------------------- ..................... "Villefrenche-sur-Saône (maíz)"

4) En la parte "Sverige":

el centro "Nyköping" se denominará "Nyköping-Oxelösund".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 207 de 18.8.1993, p. 1.

(4) DO L 256 de 1.10.1999, p. 48.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/09/2000
  • Fecha de publicación: 22/09/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/2000
  • Entrada en vigor: 25 de septiembre de 2000.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 428/2008, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2008-80874).
  • Fecha de derogación: 06/06/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Organismo de intervención

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