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Documento DOUE-L-2000-81803

Decisión de la Comisión, de 27 de septiembre de 2000, que modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, en virtud de la Directiva 90/675/CEE del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 246, de 30 de septiembre de 2000, páginas 67 a 68 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81803

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 97/78/CE deroga y sustituye a la Directiva 90/675/CEE del Consejo (2), que se tomó como base para redactar la Decisión 94/360/CE de la Comisión (3), sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países.

(2) Tras el reciente descubrimiento de restos de hormonas xenobióticas de potenciación del crecimiento en la carne importada de Estados Unidos de América, la Decisión 1999/302/CE de la Comisión (4) implantó un sistema reforzado de control sobre todas las importaciones de carne fresca y despojos de animales de la especie bovina, excepto la carne y los despojos de bisonte, procedentes de dicho país.

(3) Tras el descubrimiento de estos residuos, en junio de 1999 las autoridades de Estados Unidos de América reforzaron su programa de ganado sin hormonas, pero éste se suspendió en julio de 1999, debido a la aparición de nuevos problemas detectados en el mismo durante una misión a Estados Unidos de la Oficina alimentaria y veterinaria de la Comisión y posteriormente, en septiembre de 1999, se relanzó de forma mejorada, como programa de ganado sin tratamiento hormonal.

(4) Los controles adicionales implantados por la Decisión 1999/302/CE no descubrieron ninguna muestra positiva durante el período de intervención y, además, las pruebas realizadas en virtud del programa de pruebas suplementarias de la Comunidad Europea para las hormonas, no dieron ningún resultado positivo.

(5) Se considera que es el momento adecuado para anular las medidas de salvaguardia adicionales promulgadas en 1999 y reducir la frecuencia de los controles sobre la carne fresca importada de Estados Unidos, pasando de efectuar controles sobre todos los envíos a controlar únicamente el 20% de los mismos, lo que equivale al porcentaje normal de controles físicos de toda la carne fresca importada de terceros países, establecido en la Decisión 94/360/CE.

(6) Es importante dejar claro que todos los envíos de carne fresca importada de Estados Unidos de América que estén sujetos a controles físicos deben someterse todavía a un examen de laboratorio para la búsqueda de residuos de las hormonas en cuestión.

(7) La presente Decisión constituye un primer paso hacia la supresión total de la obligación de efectuar análisis para la búsqueda de hormonas en cada envío seleccionado para los controles físicos. Será revisada a la vista de los resultados de análisis futuros.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 94/360/CE se modificará como sigue:

1) Se suprimirá el primer guión del apartado 1 del artículo 1 bis y se sustituirá por el siguiente:

«- la frecuencia de los controles físicos será del 20%;».

2) Se suprimirá el segundo guión del apartado 1 del artículo 1 bis y se sustituirá por el siguiente:

«-de cada lote comprobado se tomarán dos muestras oficiales que, posteriormente, se examinarán para determinar la presencia de residuos de las hormonas xenobióticas acetato de melengestrol, trenbolona, zeranol y estilbenos, incluido el dietilestilbestrol, así como de niveles anormalmente altos de residuos de las hormonas naturales 17-beta estradiol, progesterona y testosterona.».

3) Se suprimirá el apartado 2 del artículo 1 bis .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p.9.

(2) DO L 373 de 31.12.1990, p.1.

(3) DO L 158 de 25.6.1994, p.41.

(4) DO L 117 de 5.5.1999, p.58.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/09/2000
  • Fecha de publicación: 30/09/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/2129, de 25 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2019-81943).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 bis de la DECISION 94/360, de 20 de mayo (Ref. DOUE-L-1994-80880).
Materias
  • Carnes
  • Estados Unidos de América
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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