EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 301,
Vista la Posición común 2000/599/PESC, de 9 de octubre de 2000, relativa al apoyo a una República Federativa de Yugoslavia democrática y a la suspensión inmediata de determinadas medidas restrictivas (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) En su mensaje al pueblo serbio del 18 de septiembre de 2000, el Consejo reafirmó que un cambio democrático llevaría consigo un cambio radical de la política de la Unión Europea respecto a la República Federativa de Yugoslavia (RFY), especialmente en materia de sanciones.
(2) A raíz de las elecciones del 24 de septiembre de 2000 ha sido elegido democráticamente e investido un nuevo Presidente de la República Federativa de Yugoslavia, el Sr. V. Kostunica.
(3) Procede suspender inmediatamente la prohibición de vuelos comerciales o privados entre la RFY y la Comunidad Europea.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan derogados el Reglamento (CE) n° 2151/1999 (2), y los artículos 1 y 3 del Reglamento (CE) n° 607/2000 (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (4).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
H. Védrine
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(1) DO L 255 de 9.10.2000, p. 1 (en inglés) y p. 1 del presente Diario Oficial (en español).
(2) DO L 264 de 12.10.1999, p. 3.
(3) DO L 73 de 22.3.2000, p. 4.
(4) Traducción del Reglamento publicado en lengua inglesa en el DO L 255 de 9.10.2000, p. 2.
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