LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, sus artículos 10 y 15,
Considerando lo siguiente:
(1) En el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2799/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1550/2000 (4), se establece el nivel de la ayuda para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal. Habida cuenta de la evolución de la situación en materia de abastecimiento de leche desnatada y de leche desnatada en polvo, es necesario reducir el importe de la ayuda.
(2) El Comité de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2799/1999 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. El importe de la ayuda se fija en:
a) 4,93 euros por 100 kg de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %;
b) 4,35 euros por 100 kg de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %;
c) 61,00 euros por 100 kg de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %;
d) 53,80 euros por 100 kg de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.
(3) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3.
(4) DO L 176 de 15.7.2000, p. 25.
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