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Documento DOUE-L-2000-82004

Decisión nº 1/2000 del Consejo de asociación UE-Marruecos, de 9 de octubre de 2000, por la que se adopta su reglamento interno.

Publicado en:
«DOCE» núm. 273, de 26 de octubre de 2000, páginas 36 a 39 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82004

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MARRUECOS,

Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, y en particular sus artículos 78 a 86,

Considerando que este Acuerdo entró en vigor el 1 de marzo de 2000,

DECIDE:

Artículo 1

Presidencia

La Presidencia del Consejo de asociación será ejercida alternativamente, durante períodos de doce meses, por un representante de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, y por un representante del Gobierno del Reino de Marruecos. El primer período comenzará el día de la celebración del primer Consejo de asociación y terminará el 31 de diciembre de 2000.

Artículo 2

Sesiones

El Consejo de asociación se reunirá regularmente a nivel ministerial una vez al año. Si las Partes convinieren en ello, podrán celebrarse sesiones extraordinarias del Consejo de asociación a petición de una u otra de las Partes.

Salvo si las Partes convinieren en otra cosa, cada sesión del Consejo de asociación se celebrará en el lugar habitual de las sesiones del Consejo de la Unión Europea, en la fecha convenida por las dos Partes.

Los secretarios del Consejo de asociación convocarán conjuntamente las sesiones del Consejo de asociación de acuerdo con el Presidente.

Artículo 3

Representación

Los miembros del Consejo de asociación a quienes les resulte imposible asistir a una reunión podrán ser representados. Si un miembro desea ser representado, deberá informar al Presidente del nombre de su representante antes de la celebración de la sesión en la que será representado.

El representante de un miembro del Consejo de asociación ejercerá todos los derechos del miembro titular.

Artículo 4

Delegaciones

Los miembros del Consejo de asociación podrán estar acompañados de funcionarios.

Antes de cada sesión, se informará al Presidente de la composición prevista de las delegaciones de las dos Partes.

Un representante del Banco Europeo de Inversiones asistirá a las sesiones del Consejo de asociación, en calidad de observador, cuando figuren en el orden del día asuntos que incumban al Banco.

El Consejo de asociación podrá decidir, mediante acuerdo entre las Partes, invitar a personas ajenas al mismo a asistir a estas sesiones para que le informen sobre asuntos concretos.

Artículo 5

Secretaría

Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario de la misión del Reino de Marruecos en Bruselas ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Consejo de asociación.

Artículo 6

Correspondencia

La correspondencia destinada al Consejo de asociación se remitirá al Presidente del Consejo de asociación, a la dirección de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Los dos secretarios garantizarán la transmisión de esta correspondencia al Presidente del Consejo de asociación y, cuando proceda, su difusión a los otros miembros del Consejo de asociación. La correspondencia difundida se remitirá a la Secretaría General de la Comisión, a las representaciones permanentes de los Estados miembros y a la misión del Reino de Marruecos en Bruselas.

Los dos secretarios harán llegar las comunicaciones del Presidente del Consejo de asociación a sus destinatarios y las difundirán, cuando proceda, a los otros miembros del Consejo de asociación, remitiéndolas a las direcciones indicadas en el segundo párrafo.

Artículo 7

Publicidad

Salvo decisión contraria, las sesiones del Consejo de asociación no serán públicas.

Artículo 8

Orden del día de las sesiones

1. El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada sesión. Los secretarios del Consejo de asociación lo transmitirán a los destinatarios indicados en el artículo 6, a más tardar quince días antes del inicio de la sesión.

El orden del día provisional estará integrado por los puntos cuya solicitud de inclusión haya llegado al Presidente al menos veintiún días antes del inicio de la sesión, en el entendimiento de que esos puntos sólo figurarán en el orden del día provisional si los documentos correspondientes se transmiten a los secretarios a más tardar en la fecha de envío del orden del día.

El Consejo de asociación adoptará el orden del día al principio de cada sesión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de las Partes.

2. El Presidente podrá, de acuerdo con las Partes, acortar los plazos indicados en el apartado 1 en atención a las exigencias de un caso particular.

Artículo 9

Acta

Los dos secretarios redactarán un proyecto de acta de cada sesión.

El acta incluirá, por regla general, para cada punto del orden del día:

- la mención de los documentos sometidos al Consejo de asociación,

- las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por un miembro del Consejo de asociación,

- las decisiones tomadas, las declaraciones convenidas y las conclusiones adoptadas.

El proyecto de acta se presentará al Consejo de asociación para su aprobación. Se aprobará en el plazo de seis meses después de cada sesión del Consejo de asociación. Una vez aprobada, el acta será firmada por el Presidente y por los dos secretarios. Se conservará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea; se remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los destinatarios indicados en el artículo 6.

Artículo 10

Decisiones y recomendaciones

1. El Consejo de asociación adoptará sus decisiones y recomendaciones de común acuerdo entre las Partes.

Entre las sesiones, el Consejo de asociación podrá, si ambas Partes convienen en ello, adoptar decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito.

2. Las decisiones y las recomendaciones del Consejo de asociación, según lo dispuesto en el artículo 80 del Acuerdo euromediterráneo, llevarán el título, respectivamente, de "Decisión" y de "Recomendación", seguido de un número de orden, de la fecha de su adopción y de una indicación de su objeto. Cada decisión precisará la fecha de su entrada en vigor.

Las decisiones y las recomendaciones del Consejo de asociación llevarán la firma del Presidente y serán autenticadas por los dos secretarios.

Las decisiones y las recomendaciones se remitirán a cada uno de los destinatarios indicados en el artículo 6.

El Consejo de asociación podrá decidir la publicación de sus decisiones y recomendaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Diario Oficial del Reino de Marruecos.

Artículo 11

Régimen lingüístico

Las lenguas oficiales del Consejo de asociación serán las lenguas oficiales de las dos Partes.

Salvo decisión contraria, el Consejo de asociación deliberará sobre la base de documentos redactados en estas lenguas.

Artículo 12

Gastos

La Comunidad y el Reino de Marruecos asumirán los gastos que generen en razón de su participación en las sesiones del Consejo de asociación, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, de viaje y de estancia como por lo que respecta a los gastos de correos y de telecomunicaciones.

La Comunidad se hará cargo de los gastos correspondientes a la interpretación en las sesiones así como a la traducción y reproducción de los documentos, con excepción de los correspondientes a la interpretación y/o traducción a la lengua árabe o a partir de ésta, que serán sufragados por el Reino de Marruecos.

Los gastos correspondientes a la organización material de las sesiones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de las sesiones.

Artículo 13

Comité de asociación

1. El Comité de asociación estará encargado de asistir al Consejo de asociación en el desempeño de sus tareas. Estará compuesto, por una parte, por representantes de los miembros del Consejo de la Unión Europea y por representantes de la Comisión de las Comunidades Europeas y, por otra, por representantes del Gobierno marroquí.

2. El Comité de asociación preparará las sesiones y las deliberaciones del Consejo de asociación, aplicará, cuando proceda, las decisiones de éste y, en general, garantizará la continuidad de las relaciones de asociación y el buen funcionamiento del Acuerdo euromediterráneo. Examinará toda cuestión que le sea remitida por el Consejo de asociación así como cualquier otra cuestión que pueda plantearse en el marco de la aplicación cotidiana del Acuerdo euromediterráneo. Someterá a la aprobación del Consejo de asociación propuestas o proyectos de decisiones y/o de recomendaciones.

3. Cuando el Acuerdo euromediterráneo prevea una obligación de consulta o la posibilidad de una consulta, la consulta podrá evacuarse en el Comité de asociación. Podrá proseguirse en el Consejo de asociación si ambas Partes convinieren en ello.

4. El reglamento interno del Comité de asociación se adjunta en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2000.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

H. Védrine

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN

entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

Artículo 1

Presidencia

El Comité de asociación será presidido alternativamente, durante períodos de doce meses, por un representante de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, y por un representante del Gobierno del Reino de Marruecos. El primer período comenzará el día de la celebración del primer Consejo de asociación y terminará el 31 de diciembre de 2000.

Artículo 2

Reuniones

El Comité de asociación se reunirá cuando las circunstancias lo exijan, con el acuerdo de las dos Partes.

Cada reunión del Comité de asociación se celebrará en una fecha y en un lugar convenidos entre las dos Partes.

El Presidente convocará las reuniones del Comité de asociación.

Artículo 3

Delegaciones

Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de las delegaciones de las dos Partes.

Artículo 4

Secretaría

Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario del Gobierno del Reino de Marruecos ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité de asociación.

Todas las comunicaciones destinadas al Presidente del Comité de asociación o que emanen de él en el marco del presente reglamento interno se remitirán a los secretarios del Comité de asociación así como a los secretarios y al Presidente del Consejo de asociación.

Artículo 5

Publicidad

Salvo decisión contraria, las reuniones del Comité de asociación no serán públicas.

Artículo 6

Orden del día de las reuniones

1. El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios del Comité de asociación lo transmitirán a los destinatarios indicados en el artículo 4, a más tardar quince días antes del inicio de la reunión.

El orden del día provisional estará integrado por los puntos cuya solicitud de inclusión haya llegado al Presidente al menos veintiún días antes del inicio de la reunión, en el entendimiento de que esos puntos sólo figurarán en el orden del día provisional si los documentos correspondientes se transmiten a los secretarios a más tardar en la fecha de envío del orden del día.

El Comité de asociación podrá solicitar la asistencia de expertos a sus reuniones para que le informen sobre asuntos concretos.

El Comité de asociación adoptará el orden del día al principio de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.

2. El Presidente podrá, de acuerdo con ambas Partes, acortar los plazos indicados en el apartado 1 en atención a las exigencias de un caso particular.

Artículo 7

Acta

Se redactará un acta de cada reunión sobre la base de una síntesis, establecida por el Presidente, de las conclusiones a las que haya llegado el Comité de asociación.

Una vez aprobada por el Comité de asociación, el acta será firmada por el Presidente y por los dos secretarios y cada una de las Partes conservará un ejemplar. Se remitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios indicados en el artículo 4.

Artículo 8

Deliberaciones

En los casos determinados en que el Comité de asociación esté habilitado, en virtud del Acuerdo euromediterráneo, por el Consejo de asociación para adoptar decisiones y/o recomendaciones, esos actos llevarán respectivamente el título de "Decisión" y de "Recomendación", seguido de un número de orden, de la fecha de su adopción y de una indicación de su objeto.

Cada vez que el Comité de asociación tome una decisión, se aplicarán mutatis mutandis el artículo 10 y el artículo 11 de la Decisión nº 1/2000 del Consejo de asociación por la que adopta su reglamento interno.

Las decisiones y las recomendaciones del Comité de asociación se remitirán a los destinatarios indicados en el artículo 4 del presente reglamento interno.

Artículo 9

Gastos

Cada Parte asumirá los gastos correspondientes a su participación en las reuniones del Comité de asociación así como de sus grupos de trabajo que puedan ser constituidos con arreglo al artículo 84 del Acuerdo euromediterráneo, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, de viaje y de estancia como a los gastos de correos y de telecomunicaciones.

La Comunidad se hará cargo de los gastos correspondientes a la interpretación en las sesiones así como a la traducción y reproducción de los documentos, con excepción de los correspondientes a la interpretación y/o traducción a la lengua árabe o a partir de ésta, que serán sufragados por el Reino de Marruecos.

Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de las reuniones.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/10/2000
  • Fecha de publicación: 26/10/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo aprobado por Decisión 2000/204, de 24 de enero (Ref. DOUE-L-2000-80467).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Marruecos
  • Unión Europea

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