EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (1), y, en particular, el párrafo tercero de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2358/71 proporciona a Finlandia, a reserva de la correspondiente autorización por parte de la Comisión, la posibilidad de conceder ayudas para determinadas cantidades de semillas herbáceas y semillas de cereales debido a las condiciones climáticas específicas de dicho país.
(2) Sobre la base de la información facilitada por Finlandia, la Comisión presentó al Consejo el informe exigido en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2358/71. Dicho informe demuestra que las ayudas concedidas entre 1995 y 1999 no han influido en los intercambios entre los Estados miembros. Por consiguiente, es pertinente mantener la posibilidad de que Finlandia, a reserva de la correspondiente autorización por parte de la Comisión, conceda ayudas para la producción de semillas herbáceas y semillas de cereales, pero conviene que la Comisión establezca un nuevo informe antes del 1 de enero de 2006, acompañado de las propuestas necesarias.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El último párrafo del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2358/71 se sustituirá por el texto siguiente: "Antes del 1 de enero de 2006, la Comisión, basándose en la información facilitada con la suficiente antelación por Finlandia, transmitirá al Consejo un informe sobre los resultados de las ayudas autorizadas, acompañado de las propuestas necesarias.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. Glavany
__________________________
(1) DO L 246 de 5.11.1971, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1405/1999 (DO L 164 de 30.6.1999, p. 17).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid