LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2020/2000 de la Comisión (2), y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 dispone en la letra de su apartado 1 que los productos importados de países terceros sólo se comercialicen cuando el país del que sean originarios esté incluido en la lista que se establezca de conformidad con los criterios previstos en su apartado 2. Dicha lista figura en el anexo del Reglamento (CEE) n° 94/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1616/2000 (4).
(2) Las autoridades argentinas han solicitado a la Comisión que se incluya en la lista un nuevo organismo de inspección y de certificación de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 94/92.
(3) Dichas autoridades han facilitado a la Comisión todas las garantías y datos necesarios para confirmar que ese nuevo organismo cumple los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 11 del citado Reglamento (CEE) n° 2092/91.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2092/91.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 94/92 se modificará tal como dispone el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1.
(2) DO L 241 de 26.9.2000, p. 39.
(3) DO L 11 de 17.1.1992, p. 14.
(4) DO L 185 de 25.7.2000, p. 62.
ANEXO
El punto 3 del apartado correspondiente a Argentina se sustituirá por el texto siguiente:
"3. Organismos de control:
- Instituto Argentino para la Certificación y Promoción de Productos Agropecuarios Orgánicos SRL (Argencert)
- Organización Internacional Agropecuaria (OIA)
- Letis SA".
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