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Documento DOUE-L-2000-82107

Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 2000, que modifica la Decisión 94/652/CE por la que se establece el inventario y distribución de las letras que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 279, de 1 de noviembre de 2000, páginas 49 a 51 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82107

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las autoridades relacionadas con productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 94/458/CE de la Comisión (2), estableció normas para la gestión administrativa de la cooperación en el examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.

(2) La Decisión 94/652/CE de la Comisión (3), estableció el inventario y la distribución de tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios. El artículo 3 de la Directiva 93/5/CEE establece la actualización, como mínimo cada seis meses, del inventario y la distribución de tareas.

(3) El inventario de tareas debe confeccionarse y actualizarse teniendo en cuenta las necesidades de protección de la salud pública en la Comunidad y los requisitos de la legislación comunitaria en el sector de los productos alimenticios.

(4) Las tareas se distribuirán teniendo en cuenta los conocimientos científicos y los recursos de que dispongan los Estados miembros y, en particular, las instituciones que participen en la cooperación científica.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 94/652/CE, que establece el inventario y la distribución de tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios, se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 52 de 4.3.1993, p. 18.

(2) DO L 189 de 23.7.1994, p. 84.

(3) DO L 253 de 29.9.1994, p. 29.

ANEXO

Inventario de las tareas que deben emprender los Estados miembros en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/10/2000
  • Fecha de publicación: 01/11/2000
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 94/652, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-81466).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Productos alimenticios
  • Sanidad

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