LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 6 del Reglamento (CE) n° 908/2000 de la Comisión, de 2 de mayo de 2000, por el que se establece el método de cálculo de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector de la pesca y la acuicultura (2), establece las disposiciones relativas a la transición de las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 1999 a las disposiciones vigentes a partir del 1 de enero de 2000.
(2) Las disposiciones del párrafo tercero del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 908/2000 no son conformes a las del apartado 2 del artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (3), por consiguiente, es conveniente rectificar esa situación y, a tal fin, modificar el Reglamento (CE) n° 908/2000.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y de la acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 6 del Reglamento (CE) n° 908/2000, el párrafo tercero se suprime y se sustituirá por el texto siguiente:
"En el caso de las ayudas cuya decisión de concesión haya sido adoptada por los Estados miembros después del 1 de enero de 2000, en virtud de los artículos 7 y 7 ter del Reglamento (CEE) n° 3759/92, el reembolso se efectuará en el contexto de la programación de los Fondos Estructurales del Estado miembro considerado, correspondiente al período 2000-2006.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 337 de 30.12.1999, p. 10.
(2) DO L 105 de 3.5.2000, p. 15.
(3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.
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