LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE del Consejo (3), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) Como consecuencia de los brotes de la enfermedad de Newcastle registrados en el Estado de Nueva Gales del Sur en Australia, la Comisión, el 19 de julio de 1999, adoptó la Decisión 1999/549/CE (4), en virtud de la cual se suspendía la importación de aves vivas, huevos para incubar, carne fresca de aves de corral y carne de caza de cría de pluma y de carne de caza silvestre de pluma, procedentes de la citada zona, hasta el 1 de diciembre de 1999.
(2) Ante nuevos brotes de la enfermedad de Newcastle en el área geográfica de Sydney, del Estado de Nueva Gales del Sur, y a la espera de los resultados de un análisis serológico que proporcionara una visión más clara de la situación de la enfermedad, el 30 de noviembre de 1999 la Comisión adoptó la Decisión 1999/868/CE por la que se modifica la Decisión 1999/549/CE sobre determinadas medidas de protección con respecto de la enfermedad de Newcastle en Australia (5), en virtud de la cual se establecían medidas de protección hasta el 1 de mayo de 2000.
(3) En virtud de la Decisión 2000/313/CE de la Comisión, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 1999/549/CE sobre determinadas medidas de protección con respecto a la enfermedad de Newcastle en Australia (6), las medidas de protección se prorrogaron hasta el 1 de noviembre de 2000.
(4) Sigue sin disponerse de una visión clara de la situación de la enfermedad de Newcastle y de algunos aspectos de las medidas de control.
(5) Para realizar una evaluación de la situación todavía no se dispone de los resultados de una investigación nacional sobre la enfermedad de Newcastle efectuada durante el primer semestre de 2000.
(6) A la luz de la situación de la enfermedad, que se revisará transcurridos seis meses, es necesario prorrogar las medidas de protección hasta el 1 de noviembre de 2001.
(7) Las medidas de protección se aplicarán hasta disponer de una visión clara de la situación de la enfermedad y de las medidas de control de la enfermedad de Newcastle aplicadas en Nueva Gales del Sur.
(8) Las medidas que establece la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 5 de la Decisión 1999/549/CE la fecha "1 de noviembre de 2000" se sustituirá por "1 de noviembre de 2001".
Artículo 2
La presente Decisión se revisará transcurridos seis meses, a la luz de la evolución de la enfermedad y de la información proporcionada por Australia.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 24 de 31.1.1998, p. 9.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.
(4) DO L 209 de 7.8.1999, p. 36.
(5) DO L 334 de 28.12.1999, p. 51.
(6) DO L 104 de 29.4.2000, p. 81.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid