LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1622/2000 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 43 y 46,
Considerando lo siguiente:
(1) En el apartado 4 de la letra C del anexo V del Reglamento (CE) n° 1493/1999 se establece la posibilidad de elevar en un porcentaje de un 1 % vol el límite del aumento del grado alcohólico volumétrico en los años en los que las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables.
(2) En su artículo 23, el Reglamento (CE) n° 1622/2000 establece que la mención de los años desfavorables se recoge en el anexo XIV, junto con una indicación de las zonas vitícolas, regiones geográficas y variedades consideradas.
(3) Habida cuenta de las condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables durante el año 2000 en las regiones vitícolas del Reino Unido, los límites fijados en la letra E del anexo V para el aumento del grado alcohólico volumétrico natural no permiten la elaboración de vinos que respondan a las exigencias del mercado, por lo que procede establecer que el Estado miembro en cuestión pueda autorizar el aumento del grado alcohólico volumétrico natural hasta un 4,5 % vol y mencionar en el anexo XIV del Reglamento (CE) n° 1622/2000 el año afectado por esta excepción y la información correspondiente.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XIV del Reglamento (CE) n° 1622/2000 se completará como sigue:
"........ Año ........ Zona vitícola .... Región geográfica ...... Variedad (en su caso)
1. ...... 2000 ....... A ...................... Inglaterra, Gales ......... Auxerrois, Chardonnay, Ehrenfelser, Faber,
............................................................................................ Huxelrebe, Kerner, Pinot Blanc, Pinot Gris,
............................................................................................ Pinot Noir, Riesling, Schonburger, Scheurebe,
............................................................................................ Seyval Blanc y Wurzer"
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 1.
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