LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2799/98 contempla en su artículo 5 la posibilidad de conceder compensaciones agromonetarias para medidas de carácter estructural o medioambiental cuando el tipo de cambio aplicable el día del hecho generador sea inferior al aplicable anteriormente.
(2) Las medidas mencionadas se definen en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2808/98 de las Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1410/1999 (3).
(3) No obstante, el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (4), establece nuevas medidas de carácter estructural o medioambiental.
(4) Es por lo tanto necesario completar las referencias actuales con las resultantes del Reglamento (CE) n° 1257/1999.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2808/98 se completará con el texto siguiente:
"a los fijados en los capítulos II, IV, V, VI y VIII del Reglamento (CE) n° 1257/1999 (5).".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.
(3) DO L 164 de 30.6.1999, p. 53.
(4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(5) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
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