EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 44, la última frase del apartado 2 de su artículo 47, su artículo 55, el apartado 2 de su artículo 57, su artículo 71, el apartado 2 de su artículo 80, sus artículos 93 y 94, y sus artículos 133 y 308 en relación con la segunda frase del apartado 2 y con el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 300,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),
Vista la aprobación del Consejo, acordada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Previa consulta al Comité consultivo CECA y con el dictamen conforme del Consejo,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (2), en vigor desde el 1 de marzo de 1998, contribuye a realizar los objetivos de las Comunidades Europeas, en la medida en que constituye un elemento fundamental de la estrategia de las Comunidades Europeas y de sus Estados miembros respecto de Ucrania.
(2) Dado que el Acuerdo de colaboración y de cooperación se había firmado antes de la entrada de Austria, Finlandia y Suecia en la Unión Europea, el 10 de abril de 1997 se firmó un Protocolo para incluir los tres nuevos Estados miembros en el Acuerdo de colaboración y cooperación.
(3) Existe un acuerdo entre las Partes en relación con la aplicación provisional del Protocolo por las Comunidades Europeas, Ucrania y todos los Estados miembros, a excepción de Austria, Suecia, Finlandia, Dinamarca y Portugal.
(4) Todos los signatarios del Protocolo han ratificado ya el Protocolo en cuestión.
DECIDEN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Protocolo del Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad Europea, a la notificación prevista en el artículo 4 de dicho Protocolo. El Presidente de la Comisión procederá a la misma notificación en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
H. Védrine
Por la Comisión
El Presidente
R. Prodi
______________________
(1) DO C 286 de 22.9.1997, p. 82.
(2) DO L 49 de 19.2.1998, p. 3.
PROTOCOLO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y DE COOPERACIÓN
entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
EL REINO DE BÉLGICA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
Partes contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
en lo sucesivo denominados "los Estados miembros", y
LA COMUNIDAD EUROPEA, LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA
en lo sucesivo denominadas "la Comunidad",
por una parte, y
UCRANIA,
por otra,
TENIENDO EN CUENTA la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, y en consecuencia a la Comunidad, el 1 de enero de 1995.
HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
Artículo 1
Se considera que la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia son Partes del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, firmado en Luxemburgo el 14 de junio de 1994, denominado en adelante "el Acuerdo", y que respectivamente adoptan y toman nota, como los restantes Estados miembros de la Comunidad, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones conjuntas, declaraciones y Canjes de Notas anexos al Acta final firmada en esa misma fecha.
Artículo 2
Los textos del Acuerdo, del Acta final y de todos los documentos anexos están redactados también en lengua finesa y sueca. Se adjuntan al presente Protocolo(1) y son igualmente auténticos que los textos de las demás lenguas en que están redactados el Acuerdo, el Acta final y los documentos anexos.
Artículo 3
El presente Protocolo está redactado, en doble ejemplar, en lengua alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Artículo 4
El presente Protocolo será aprobado por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos.
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al día en que las Partes se notifiquen recíprocamente la conclusión de los procedimietos mencionados en el párrafo primero.
Hecho en Bruselas, el diez de abril de mil novecientos noventa y siete.
Udfærdiget i Bruxelles den tiende april nitten hundrede og syvoghalvfems.
Geschehen zu Brüssel am zehnten April neunzehnhundertsiebenundneunzig.
Texto en griego
Done at Brussels on the tenth day of April in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.
Fait à Bruxelles, le dix avril mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.
Fatto a Bruxelles, addì dieci aprile millenovecentonovantasette.
Gedaan te Brussel, de tiende april negentienhonderdzevenennegentig.
Feito em Bruxelas, em dez de Abril de mil novecentos e noventa e sete.
Tehty Brysselissä kymmenentenä päivänä huhtikuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.
Som skedde i Bryssel den tionde april nittonhundranittiosju.
Texto en cirílico
Pour le Royaume de Belgique
Voor het Koninkrijk België
Für das Königreich Belgien
Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallonne, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.
Deze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franstalige Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brusselse Hoofdstedelijke Gewest.
Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.
På Kongeriget Danmarks vegne
Für die Bundesrepublik Deutschland
Texto en griego
Por el Reino de España
Pour la République française
Thar ceann na hÉireann
For Ireland
Per la Repubblica italiana
Pour le Grand-Duché de Luxembourg
Voor het Koninkrijk der Nederlanden
Für die Republik Österreich
Pela República Portuguesa
Suomen tasavallan puolesta
För Republiken Finland
För Konungariket Sverige
For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland
Por las Comunidades Europeas
For De Europæiske Fællesskaber
Für die Europäischen Gemeinschaften
Texto en griego
For the European Communities
Pour les Communautés européennes
Per le Comunità europee
Voor de Europese Gemeenschappen
Pelas Comunidades Europeias
Euroopan yhteisöjen puolesta
För Europeiska gemenskaperna
Texto en cirílico
____________________
(1) DO L 49 de 19.2.1998, p. 3.
Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
El Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, aplicado con carácter provisional a partir del 1 de marzo de 1998 (1), entrará en vigor el 1 de diciembre de 2000, una vez completadas por las Partes, a 13 de octubre de 2000, las notificaciones destinadas a concluir los procedimientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4 del Protocolo.
____________________
(1) DO L 49 de 19.2.1998
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid