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Documento DOUE-L-2000-82274

Reglamento (CE) nº 2579/2000 del Consejo, de 17 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2742/1999 por el que se establecen, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 298, de 25 de noviembre de 2000, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82274

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2742/1999 del Consejo (2) establece, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces.

(2) El Reglamento (CE) n° 65/98 (3) dispone que la Comisión revise las estadísticas de capturas en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y modifique en consonancia las cuotas de la Comunidad de 1998.

(3) La CICAA, en su reunión anual de noviembre de 1998, aprobó una revisión de las estadísticas de capturas de 1993 y 1994, que constituyen la referencia de las limitaciones de capturas de 1998.

(4) La CICAA, en su reunión anual de noviembre de 1999 y basándose en la revisión de los datos, aprobó el principio de que la Comunidad había capturado 2581 toneladas menos de la cantidad que le correspondía según su límite de capturas.

(5) En esta situación excepcional y dado que dicho excedente comunitario es resultado de la subexplotación por algunos Estados miembros de las posibilidades de pesca para 1998 establecidas por la CICAA, es necesario que el reparto del excedente de 2581 toneladas se efectúe basándose en la contribución de cada Estado miembro a la formación del excedente comunitario de 1998 y sin que ello conlleve una modificación de la clave de reparto contemplada en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 49/1999 (4) para la distribución anual del TAC.

(6) Es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 2742/1999.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La rúbrica relativa al atún rojo que figura en el anexo del presente Reglamento sustituirá a la rúbrica correspondiente del anexo I F del Reglamento (CE) n° 2742/1999.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. Glavany

_________________

(1) DO L 389 de 31.12.1992, p. 1.

(2) DO L 341 de 31.12.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1902/2000 de la Comisión (DO L 228 de 8.9.2000, p. 50).

(3) Reglamento (CE) n° 65/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se fijan, para 1998, los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones de peces altamente migratorios, su distribución en cuotas entre los Estados miembros y determinadas condiciones en que pueden pescarse (DO L 12 de 19.1.1998, p. 145).

(4) Reglamento (CE) n° 49/1999 del Consejo, de 18 de diciembre de 1998, por el que se establecen, para 1999, los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones de peces altamente migratorios, su distribución en cuotas entre los Estados miembros y determinadas condiciones en que pueden pescarse (DO L 13 de 18.1.1999, p. 54).

ANEXO

Especie: Atún rojo, Thunnus thynnus

Grecia ............................................652

España.........................................6 365

Francia ....................................... 7 490

Italia ........................................... 5 899

Portugal ....................................... 705

Todos los estados miembros (1) .... 60

CE ........................................... 21 171

Zona: Océano Atlántico al oeste de los 45º O de longitud y Mar Mediterraneo

(1) Excepto Grecia, España, Francia, Italia y Portugal, y únicamente como captura accesoria.

(2) TAC acordado por la CICAA.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/11/2000
  • Fecha de publicación: 25/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I F del Reglamento 2742/99, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-82536).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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