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Documento DOUE-L-2000-82353

Decisión nº 177, de 5 de octubre de 1999, sobre los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y (CEE) nº 574/72 del Consejo (E 128 y E 128 B).

Publicado en:
«DOCE» núm. 302, de 1 de diciembre de 2000, páginas 65 a 70 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82353

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), en virtud del cual es la encargada de tratar cualquier cuestión administrativa o de interpretación que se derive de las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de los Reglamentos posteriores,

Visto el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, en el que se establecen los modelos de certificados, certificaciones, declaraciones, solicitudes y demás documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos,

Vista la Decisión n° 165, de 30 de junio de 1997, que establece y adapta algunos modelos de formularios necesarios a efectos de la aplicación de dichos Reglamentos,

Considerando lo siguiente:

(1) Conviene adaptar los formularios E 128 y E 128 B con el fin de tener en cuenta el Reglamento (CE) n° 307/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999, que amplía a los estudiantes las disposiciones relativas al derecho a las prestaciones en especie en caso de enfermedad.

(2) En virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, completado mediante el anexo VI del Protocolo de 17 de marzo de 1993, los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 son de aplicación en el Espacio Económico Europeo.

(3) Por decisión del Comité Mixto del EEE, los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 se adaptarán y aplicarán en el Espacio Económico Europeo.

(4) Por razones prácticas, procede utilizar formularios idénticos en la Comunidad y en el Espacio Económico Europeo.

(5) La lengua de emisión de los formularios es objeto de la Recomendación n° 15 de la Comisión Administrativa.

DECIDE:

1. Los formularios E 128 y E 128 B para las prestaciones en especie que se requieran durante una estancia en un Estado miembro sin que sea preciso cumplir la condición de necesidad inmediata, reproducidos en la Decisión n° 165 de 30 de junio de 1997, se sustituyen por los modelos adjuntos.

2. Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán a disposición de los interesados (beneficiarios, instituciones, empresarios, etc.) los formularios cuyos modelos se adjuntan.

3. Cada formulario está disponible en las lenguas oficiales de la Comunidad e irá presentado de tal modo que las distintas versiones sean perfectamente superponibles para permitir a cada destinatario (beneficiario, institución, empresario, etc.) recibir el formulario impreso en su lengua nacional.

4. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

El Presidente de la Comisión Administrativa

Jorma Perälä

____________________

(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.

IMAGEN OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/10/1999
  • Fecha de publicación: 01/12/2000
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME modelos E128 y E128B, por Decisión 2004/562, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2004-82017).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Formularios administrativos
  • Pensiones
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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