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Documento DOUE-L-2000-82381

Reglamento (CE) nº 2644/2000 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2390/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1663/95 relativas a la forma y al contenido de la información contable que los Estados miembros deben mantener a disposición de la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 307, de 7 de diciembre de 2000, páginas 1 a 46 (46 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82381

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El cuarto guión del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2245/1999 (3), establece que ha de mantenerse a disposición de la Comisión toda la información contable necesaria a efectos estadísticos o para la realización de controles. El apartado 3 del artículo 2 dispone que la forma y el contenido de la información contable se establecerán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (5).

(2) La forma y el contenido de la información contable fueron fijados por el Reglamento (CE) n° 2390/1999 de la Comisión, de 25 de octubre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1663/95 relativas a la forma y al contenido de la información contable que los Estados miembros deben mantener a disposición de la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (6). A raíz de los cambios habidos en la nomenclatura presupuestaria y con vistas a facilitar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, los anexos de dicho Reglamento deben modificarse.

(3) El Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ha emitido una opinión dentro del plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n° 2390/1999 se sustituirán por los anexos I, II y III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(2) DO L 158 de 8.7.1995, p. 6.

(3) DO L 273 de 23.10.1999, p. 5.

(4) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13.

(5) DO L 125 de 8.6.1995, p. 1.

(6) DO L 295 de 16.11.1999, p. 1.

ANEXO I

CUADRO DE LAS X

TABLA OMITIDA

ANEXO II ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS FICHEROS INFORMÁTICOS AL FEOGA

1. SOPORTES MAGNÉTICOS

Cinta magnética de 9 pistas (0,5 pulgadas) densidad de 800 a 6250 BPI sin etiqueta ("no label") o etiqueta estándar

Esta opción se suprimirá a partir del 16.10.2001.

Disco flexible 3,5 pulgadas 1,4 Mb (DOS/Windows) compresión optativa mediante el programa PKZIP

Cartucho tipo 3480 o 3490 compatible IBM 3490E (18 o 36 pistas) Esta opción se suprimirá a partir del 16.10.2003.

Cartucho DAT

4 mm DDS-1 (90 m)

Cartucho QIC-80 Colorado Streamer 350 programa HP Colorado Backup versión 2.70 (compresión optativa mediante el programa)

CD-ROM (WORM)

Comunicación directa por X400 para ficheros de hasta 5 MB compresión optativa mediante el programa PKZIP dirección: C=BE; A=RTT; P=CEC; O=DG6; S=AI3

Comunicación por Statel/Stadium La Comisión recomienda a los Estados miembros sustituir la transmisión de los datos informáticos en soporte magnético por la transmisión electrónica a través de Statel/Stadium (véase la comunicación al Comité del FEOGA VI/5342/99). El programa será suministrado a petición del Estado miembro.

2. NORMA DE FICHERO INFORMÁTICO

2.1. Los Estados miembros crearán un registro informático por cada operación individual que dé lugar a pagos e ingresos por cuenta de la sección de Garantía del FEOGA. No se pedirá el total por beneficiario, sino los elementos que lo componen. Los Estados miembros no podrán agrupar las operaciones individuales que den lugar a pagos en las diferentes columnas del mismo registro.

2.2. Los registros deberán tener una estructura unidimensional (flat file). Cuando los campos tengan más de un valor, se exigirán registros independientes que contengan todos los campos de datos.

Será necesario cerciorarse de que no haya doble cómputo.

2.3. Sin perjuicio de los anteriores requisitos, el conjunto de datos facilitados deberá constituir el reflejo fiel de la información disponible en los sistemas contables del Estado miembro.

2.4. El fichero normalizado poseerá las características siguientes:

1) el primer registro del fichero contendrá la descripción del fichero. Los nombres de los campos estarán compuestos de una "F" seguida del número del campo utilizado en el anexo I ("cuadro de las X");

2) los registros siguientes del fichero serán registros de datos y seguirán el orden indicado en el primer registro, en el que se describe la estructura del fichero;

3) los campos irán separados por punto y coma (; );

4) los registros tendrán longitud variable. Cada registro se terminará por un código "CR LF" o "Carriage Return - Line Feed" (hexadecimal: "0D 0A");

5) el fichero estará codificado en ASCII;

6) campos numéricos:

a) símbolo decimal: ".",

b) el signo "+" o "-" se colocará en el extremo izquierdo e irá inmediatamente seguido de las cifras,

c) número fijo de decimales (el detalle figura en las notas explicativas contenidas en el anexo III),

d) no se insertarán espacios dentro de las cifras; no se utilizarán símbolos para separar los millares;

7) campos de fecha: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones);

8) código presupuestario del FEOGA (campo F109): "B99-9999-999";

9) los datos de tipo texto no irán entrecomillados (" "). Obviamente, no se utilizará el signo separador "; " en los datos de tipo texto;

10) todos los campos: sin espacios al comienzo o final del campo;

11) un fichero que se atenga a las anteriores normas tendrá la apariencia siguiente (ejemplo):

F100; F101; F106; F108; F109

AGENCY ABC; Nr154678; +152.50; 19971215; B01-1000-123

AGENCY ABC; Nr024578; -1000.00; 19971205; B01-2020-564

AGENCY ABC; Nr154985; +9999.20; 19970101; B01-1100-000

AGENCY ABC; Nr100078; +152.75; 19971231; B01-1234-654

AGENCY ABC; Nr215452; +0.50; 19971215; B01-1000-001

AGENCY ABC; Nr123456; +21550.15; 19970101; B01-5000-010 etc. (otros registros de datos con los campos en el mismo orden);

12) para los ficheros procedentes de Grecia será preceptiva la codificación ELOT-928 o ISO 8859-7.

2.5. La Comisión preconiza, por lo general, la agrupación de los datos por sector agrícola, en lugar de recurrir a múltiles subficheros por partida presupuestaria.

3. DOCUMENTACIÓN

Cada fichero deberá ir acompañado de los totales de control:

1) número de registros;

2) importe total;

3) importe total de los subtotales por partida presupuestaria.

Siempre que un campo esté codificado, se añadirá al expediente el significado de los códigos utilizados.

La suma de los registros del fichero informático por partida y subpartida presupuestaria deberá corresponderse con las declaraciones anuales y mensuales. Cualquier diferencia deberá justificarse en una nota adjunta al fichero.

ANEXO III

NOTAS EXPLICATIVAS

Ejercicio 2001

ÍNDICE

TABLA OMITIDA

Observación general: significado de los códigos X, A y D utilizados en el anexo I:

Todos los datos indicados con una "X" o una "A" son obligatorios.

"X"= Data ya previsto en el Reglamento (CE) n° 2390/1999.

"A"= Dato añadido en comparación con el Reglamento (CE) n° 2390/1999.

"D"= Data suprimido en comparación con el Reglamento (CE) n° 2390/1999.

1. DATOS SOBRE LOS PAGOS

F100: Denominación del organismo pagador

Formato exigido: se indicará mediante un código (véase la lista de códigos F100.XLS actualizada en CIRCA).

F101: Número de referencia del pago

Se hará constar un número de referencia que permita localizar inequívocamente el pago en la contabilidad del organismo pagador.

F102: Número de referencia del pago anterior

Se hará constar un número de referencia que permita localizar inequívocamente el pago en la contabilidad del organismo pagador como anticipo o importe recuperado.

F103: Tipo de pago

Formato exigido: se indicará mediante un código de caracteres según lo señalado en el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA

Estos códigos pasarán a ser obligatorios a partir del 16 de octubre de 2001, por lo que deberán utilizarse en los datos informáticos del ejercicio 2002.

F103a: Pago adicional a partir de dotación nacional

Se indicará si se ha efectuado un pago adicional a partir de una dotación nacional.

Formato exigido: sí = "Y", no = "N".

F105: Pago con sanción Formato exigido: sí = "Y", no = "N".

F105a: Reducción con arreglo a los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 1259/1999

El campo 105a del "cuadro de las X" debe utilizarse para indicar los importes (negativos) retenidos de acuerdo con los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 1259/1999. Hay que utilizar el campo 105a correspondiente a cada partida presupuestaria en la que se haya aplicado la retención.

Por el momento, no hay partida presupuestaria específica para declarar los pagos efectuados haciendo uso de los importes retenidos de acuerdo con los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 1259/1999. Por consiguiente, se solicita que estos pagos sean indicados en los campos 105a de las partidas presupuestarias correspondientes (4 0 3 0, 4 0 4 0, 4 0 5 0 y 4 0 7 0).

Formato exigido: +99 ... 99.99 o -99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F106: Importe

Importe del elemento individual del pago en la unidad monetaria definida en el campo F107. Se facilitará información detallada sobre cada elemento del pago.

Formato exigido: +99 ... 99.99 o -99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F107: Unidad monetaria

Formato exigido: código ISO 4217: ATS, BEF, DEM, DKK, ESP, EUR, FIM, FRF, GBP, GRD, IEP, ITL, LUF, NLG, PTE o SEK.

F108: Fecha de pago

Fecha que determina el mes de la declaración al FEOGA.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F109: Código presupuestario del FEOGA

Se indicará el código completo, con capítulo, partida y subpartida.

Formato exigido: "B99-9999-999", siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F110: Campaña de comercialización o período

Deberá indicarse sólo en el caso de los regímenes que así lo requieran y cuando no pueda deducirse del código presupuestario del FEOGA.

En lo que respecta a los productos de intervención, la Comisión necesita saber a qué campaña pertenecía el producto o a qué ejercicio contingentario puede atribuirse. Para los cereales, por ejemplo, puede perfectamente tratarse de una campaña de comercialización anterior, y no de la corriente.

2. DATOS SOBRE EL BENEFICIARIO (O SOLICITANTE)

F200: Código de identificación Código individual de identificación asignado por el Estado miembro a los solicitantes.

F201: Nombre y apellidos Nombre y apellidos del solicitante.

F202a: Dirección: calle y número del domicilio F202b: Dirección: código postal internacional F202c: Dirección: municipio o ciudad F204: Pequeño productor Formato exigido: sí = "Y", no = "N".

F205: Explotación en región desfavorecida

Si tal hecho influye en el nivel de ayuda.

Formato exigido: sí = "Y", no = "N".

F205a: Joven agricultor

Formato exigido: sí = "Y", no = "N".

F206: Productor de corderos pesados o ligeros

Formato exigido: para las primas por oveja y por cabra, el sistema de codificación será el siguiente:

- "H" corderos pesados

- "L" corderos ligeros

- "G" cabras.

F207: Región y subregión

Región y subregión del beneficiario, tal como se definan en el Estado miembro. Este dato deberá ser sumamente preciso si el Reglamento define distintos regímenes de ayuda en función de la región.

También es necesario conocer la región en la que está establecido el beneficiario a efectos de la planificación de las auditorías.

Se admitirá cualquier sistema de codificación oficial siempre que figure explicado en la documentación del fichero.

Formato exigido: codificado; el significado de los códigos se especificará en la carta introductoria.

F211: Cantidad de referencia para entregas

En el régimen de cuotas lecheras.

Formato exigido: +99 ... 99.999 o -99 ... 99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F212: Cantidad de referencia para ventas directas

En el régimen de cuotas lecheras.

Formato exigido: +99 ... 99.999 o -99 ... 99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F213: Contenido de referencia en materia grasa

En el régimen de cuotas lecheras.

Formato exigido: 9 ... 9.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F214: Comprador de la leche

Con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo (DO L 405 de 31.12.1992, p. 1). En el régimen de cuotas lecheras.

F215: Fecha de inicio de la producción

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F216: Fecha de finalización de la producción

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F217: Fecha de entrada en almacenamiento privado

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F218: Fecha de finalización del almacenamiento privado

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

3. DATOS SOBRE LA DECLARACIÓN O LA SOLICITUD

F300: Número de la declaración o de la solicitud de ayuda Este dato deberá permitir localizar la declaración o la solicitud en los archivos de los Estados miembros.

F300b: Fecha de la solicitud Fecha de recepción de la solicitud por el organismo pagador (o por cualesquiera secciones o delegaciones regionales del mismo).

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F301: Número de contrato (en su caso) Únicamente en el caso de los regímenes de almacenamiento privado.

F304: Servicio responsable

Se trata del servicio responsable del control administrativo y la ordenación de pagos (por ejemplo, región). Cuanto más descentralizada esté la gestión del régimen, más importante resulta esta información.

F305: Número del certificado o de la licencia

F306: Fecha del certificado o de la licencia

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F307: Servicio en el que se archivan los documentos

Únicamente si difiere con respecto al especificado en el campo F304.

4. DATOS SOBRE LA GARANTÍA

F400: Importe de la garantía de licitación

En principio, el importe de la garantía de licitación vendrá determinado por el Reglamento.

Formato exigido: +99 ... 99.99 o -99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F402: Importe de la garantía de transformación

Formato exigido: +99 ... 99.99 o -99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F403: Fecha de constitución de la garantía individual o de incremento de la garantía global

La Comisión debe tener la posibilidad de comprobar si la garantía individual o global cubre en todo momento los gastos del FEOGA.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F404: Fecha de liberación de la garantía individual o de reducción de la garantía global

La Comisión debe tener la posibilidad de comprobar si la garantía individual o global cubre en todo momento los gastos del FEOGA.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

5. DATOS SOBRE EL PRODUCTO

Observación preliminar sobre las cantidades:

Por norma, las cantidades, las superficies y los números de animales se indicarán una sola vez. Cuando se trate del pago de un anticipo seguido del pago del saldo, la cantidad se consignará en el registro correspondiente al pago del anticipo. Los ajustes de las cantidades, las superficies y el número de animales se indicarán en los registros correspondientes a los pagos posteriores o al pago del saldo. En el caso de las recuperaciones, si el importe a pagar ha disminuido por ser las cantidades, las superficies o el numero de animales incorrectos, los ajustes de las cantidades se indicarán mediante el signo menos.

F500: Código del producto/código de la submedida de desarrollo rural Deberá indicarse cuando el código presupuestario del FEOGA (o el campo F804 en el caso de las restituciones por exportación) no permita identificar claramente el producto o la submedida.

Cuando se trate de medidas de desarrollo rural, se indicará, en su caso, un código por submedida aplicada (por ejemplo, tipo de medida agroambiental). Los Estados miembros deberán confeccionar sus propias listas de códigos, cuyo significado se especificará en la carta introductoria.

F501: Tipo de animal

Con referencia al Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21), y en concreto a la "prima única por sacrificio", cabe remitirse a lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 11 con respecto al tipo de animal. Este punto es importante dada la diferenciación de la prima.

Formato exigido: codificado; el significado de los códigos se especificará en la carta introductoria.

F502: Cantidad objeto del pago (número de animales, hectáreas, etc.)

Véase la observación preliminar del epígrafe 5 (Datos sobre el producto).

En lo que respecta al desarrollo rural, la cantidad se expresará en la unidad que corresponda a la submedida agroambiental mencionada en el campo F500. Se adjuntará al expediente de pago un cuadro de correspondencias entre el código de la submedida (por ejemplo, reducción de insumos) utilizado en el campo F500 y la unidad de cálculo de la prima (por ejemplo, ha) utilizada en el campo F502.

En el sector vinícola, los productos resultantes de la destilación se indicarán en función del grado alcohólico.

Para todos los demás sectores, la cantidad pagada se expresará en la unidad que se fija en el Reglamento como base para el pago de la prima.

Formato exigido: +99 ... 99.99 o -99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F502a: Número de primas pagadas

Los Estados miembros que apliquen el modelo de sacrificio (DK, D, SV) indicarán el número de primas de extensificación pagadas. Este número suplementario de animales constituye un subconjunto del ganado por el que se haya concedido la prima de base en las explotaciones que cumplan el requisito de carga ganadera a efectos de la prima de extensificación.

Formato exigido: +99 ... 99.9 o -99 ... 99.9, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F502b: Número de primas solicitadas

Los Estados miembros que apliquen el modelo de sacrificio (DK, D, S) indicarán el número de primas de extensificación solicitadas. Este número suplementario de animales constituye un subconjunto del ganado por el que se haya solicitado la prima de base en las explotaciones que cumplan el requisito de carga ganadera a efectos de la prima de extensificación.

Formato exigido: +99 ... 99.99 o -99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F503: Cantidad objeto de una solicitud de pago

Formato exigido: +99 ... 99.99 o -99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F507: Rendimiento

Rendimiento representativo utilizado en el cálculo del pago compensatorio [en el sentido del plan de regionalización a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo (DO L 181 de 1.7.1992, p. 12)].

Formato exigido: 9 ... 9.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F508a: Superficie indicada en la solicitud de ayuda

Se indicará la superficie a la que se refiere la solicitud de ayuda.

Véase la observación preliminar del epígrafe 5 (Datos sobre el producto).

Formato exigido: +99 ... 99.99 o -99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F508b: Superficie pagada

Se indicará la superficie en la que se basa el pago.

Formato exigido: +99 ... 99.99 o -99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F508c: Superficie forrajera declarada

Este dato está directamente relacionado con la partida presupuestaria correspondiente a las primas por animales. La superficie forrajera declarada sirve para calcular el factor de carga ganadera. Esta información debe facilitarse en todos los casos en que el beneficiario está autorizado a utilizar la superficie forrajera.

Los sectores considerados son el sector cárnico y determinadas medidas de desarrollo rural.

Formato exigido: +99 ... 99.99 o -99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F508d: Sujeto al límite de unidades de ganado mayor

En el supuesto de que la prima de ganado se reduzca debido a la superficie forrajera.

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F508e: Pago de prima de extensificación

Véase el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo (DO L 148 de 28.6.1968, p. 24), modificado por el Reglamento (CE) n° 2222/96 (DO L 296 de 21.11.1996, p. 50).

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F508f: Animales sacrificados, exportados o expedidos

En este campo, que está relacionado con la prima única por sacrificio, se indicará si los animales por los que se solicita la ayuda han sido sacrificados, exportados o expedidos.

Formato exigido: se utilizará uno de los códigos siguientes:

- "S": sacrificados

- "E": exportados

- "C": expedidos.

F509a: Superficie declarada en exceso

Diferencia entre la superficie declarada y la superficie comprobada.

Formato exigido: +99 ... 99.99 o -99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F509b: Superficie forrajera declarada en exceso

Diferencia entre la superficie declarada y la superficie comprobada.

Véase también el campo F508c.

Formato exigido: +99 ... 99.99 o -99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F510: Reglamento comunitario y número del artículo

Sólo si fuese necesario para describir la operación (por ejemplo, si la partida presupuestaria no es suficientemente precisa).

Para los productos de intervención se solicita la correspondiente publicación en el Diario Oficial.

F510a: Porcentaje de financiación comunitaria

En lo que respecta al desarrollo rural, se trata del porcentaje de ayuda global financiada por el FEOGA, es decir, un porcentaje fijo definido en el Reglamento (75 % o 50 %).

Formato exigido: +99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F511: Importe de la ayuda del FEOGA (en euros) por unidad de medida

Salvo si los campos F511 y F512 no varían a lo largo de la campaña de comercialización.

Formato exigido: 9 ... 9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

Aunque el uso de seis decimales pueda parecer extraño, algunos Reglamentos, tales como el Reglamento (CE) n° 660/1999 del Consejo (DO L 83 de 27.3.1999, p. 10), indican hasta cinco decimales al fijar la prima, incluso cuando se emplea el euro. Al objeto de cubrir todas las posibilidades, el número de decimales se ha aumentado a seis.

F511a: Ayuda nacional suplementaria (en euros) por unidad de medida

Importes pagados a partir de la dotación nacional.

Formato exigido: +99 ... 99.99 o -99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F512: Tipo de conversión

El tipo de conversión agrario aplicado al pago (salvo si los campos F511 y F512 no varían a lo largo de la campaña de comercialización).

Formato exigido: 9 ... 9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F513: Importe de la ayuda del FEOGA (en moneda F107) por unidad de medida

Formato exigido: 9 ... 9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9 (véanse los comentarios al campo F511).

F513a: Ayuda nacional suplementaria (en moneda nacional) por unidad de medida

Importes pagados a partir de la dotación nacional.

Formato exigido: +99 ... 9.99 o -99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F515: Entregas brutas

Son "entregas brutas" la totalidad de las cantidades de leche o de equivalente de leche comercializadas, tal como se definen en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 536/93 de la Comisión (DO L 61 de 13.3.1993, p. 39), sin corrección alguna en función del contenido de materia grasa.

Formato exigido: +99 ... 99.999 o -99 ... 99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F516: Ventas directas brutas

Sector lechero y, en el caso de B01-1 5 0 2, el valor de la producción comercializada por la organización de productores con arreglo al apartado 5 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo (DO L 297 de 21.11.1996, p. 1).

Formato exigido: +99 ... 99.999 o -99 ... 99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F517: Contenido real de materia grasa

Resultado de los análisis de laboratorio. Se expresará como porcentaje y no en gramos o kilogramos.

Formato exigido: 9 ... 9.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F518: Entregas ajustadas

Las cantidades entregadas corregidas en función del contenido de materia grasa con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 536/93.

Formato exigido: +99 ... 99.999 o -99 ... 99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F519: Ventas directas ajustadas

Formato exigido: +99 ... 99.999 o -99 ... 99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F519b: Entregas tras correcciones administrativas (cuando proceda)

Sector lechero: por "correcciones administrativas" se entenderán los ajustes efectuados por el organismo pagador en las cantidades declaradas por los compradores. Estos cambios se indicarán siempre separadamente de las cantidades declaradas por los compradores. Las correcciones podrán ser positivas o negativas y reflejarán siempre la variación neta con respecto a la situación anterior a la corrección. No está previsto que puedan incluirse aquí las correcciones a tanto alzado. Las correcciones derivadas de las inspecciones in situ establecidas por el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 536/93 deberán incluirse en los campos F600 a F603.

Formato exigido: +99 ... 99.999 o -99 ... 99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F519c: Ventas directas tras correcciones administrativas (cuando proceda)

Para la definición de "correcciones administrativas" véase el campo F519b.

Formato exigido: +99 ... 99.999 o -99 ... 99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F520: Rebasamiento o no alcance de la cuota de entregas

Formato exigido: +99 ... 99.999 o -99 ... 99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F521: Rebasamiento o no alcance de la cuota de ventas directas

Formato exigido: +99 ... 99.999 o -99 ... 99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F522: Tasa suplementaria adeudada

En relación con las entregas o ventas directas (se diferenciarán mediante el código presupuestario en el campo F109).

Formato exigido: +99 ... 99.99 o -99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F523: Intereses de demora adeudados

En relación con las entregas o ventas directas (se diferenciarán mediante el código presupuestario en el campo F109).

Formato exigido: +99 ... 99.99 o -99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F530: Grado alcohólico volumétrico adquirido

Expresado en % vol/hl.

Formato exigido: 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F531: Grado alcohólico volumétrico total

Expresado en % vol/hl.

Formato exigido: 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F532: Grado alcohólico volumétrico natural

Expresado en % vol/hl.

Formato exigido: 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F533: Zona vitícola

Zona del producto de base según la definido en el anexo III del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1).

Formato exigido: se indicará mediante uno de los códigos siguientes: A, B, CIa, CIb, CII, CIIIa, CIIIb.

6. DATOS SOBRE LA INSPECCIÓN

La Comisión ha de saber cuántas inspecciones se han realizado y en qué medida éstas han dado lugar a la imposición de penalizaciones.

En caso de retención o recuperación íntegra de la prima, se indicará un pago igual a cero.

F600: Inspección in situ o teledetección

Las inspecciones a las que aquí se hace referencia son "controles sobre el terreno", a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 47 del Reglamento (CE) n° 1750/1999 de la Comisión (DO L 214 de 13.8.1999, p. 31), esto es, visitas presenciales de la explotación, completadas o no por operaciones de teledetección.

Los campos F601 o F603 sólo deberán cumplimentarse si se indica una inspección in situ en F600. En caso de visitas múltiples en relación con una misma medida y un mismo productor, sólo se notificarán una vez.

Los Estados miembros diferenciarán las inspecciones in situ de las efectuadas por teledetección.

Los controles administrativos [en el sentido del apartado 3 del artículo 47 del Reglamento (CE) n° 1750/1999] no deben indicarse en el campo F600. De hecho, no aparecen como tales en ningún campo. No obstante, las sanciones impuestas se mencionarán en el campo F105, con independencia de que se deriven de un control administrativo o sobre el terreno.

Formato exigido: "N" = ninguna inspección, "F" = inspección in situ y "T" = inspección por teledetección. Cuando se trate de medidas de desarrollo rural, se indicará, en su caso, el código "FT", si determinados compromisos se controlan mediante teledetección y otros a través de inspecciones in situ.

F601: Fecha de la inspección

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F602: Reducción del importe indicado en la solicitud

Deberá indicarse si el importe consignado en la solicitud se redujo a raíz de la inspección.

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F602b: Cálculo revisado de la tasa suplementaria adeudada

Por ejemplo, tras la inspección in situ.

Formato exigido: +99 ... 99.99 o -99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F603: Motivo de la reducción

Si hay varios motivos, se indicará aquel por el que se haya impuesto la sanción más elevada.

Formato exigido: codificado; el significado de los códigos se especificará en la carta introductoria.

F604: Control in situ [Reglamento (CEE) n° 386/90]

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F604b: Control de sustitución [Reglamento (CEE) n° 386/90]

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

7. (NO SE UTILIZA)

8. DATOS SUPLEMENTARIOS SOBRE LAS RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN

F800: Peso neto (= F502) Véase la observación preliminar del epígrafe 5 (Datos sobre el producto).

Formato exigido: +99 ... 99.99 o -99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F800b: Unidad de medida para el campo F800

Formato exigido:

TABLA OMITIDA

Estos códigos pasarán a ser obligatorios a partir del 16 de octubre de 2001, por lo que deberán utilizarse en los datos informáticos del ejercicio 2002.

F801: Número de solicitud (DUA, en el caso de las restituciones)

F802: Aduana responsable de la puesta bajo control Formato exigido: codificado; el significado de los códigos se especificará en la carta introductoria.

F802b: Aduana de salida Se indicará qué aduana ha certificado que los productos con respecto a los cuales se ha solicitado una restitución han salido del territorio aduanero de la Comunidad. Podrá indicarse también el lugar o la ciudad de salida.

Esta información es fundamental para los auditores en el contexto de la aplicación del Reglamento (CEE) n° 386/90 en lo relativo al control de sustitución. La información puede hallarse en los documentos T5 o equivalentes.

Formato exigido: codificado; el significado de los códigos se especificará en la carta introductoria.

F804: Código de la restitución por exportación (8 o 12 dígitos)

Doce dígitos para la nomenclatura agraria y 8 para los productos agrícolas transformados (productos no incluidos en el anexo I, antes anexo II; véase el Tratado de Amsterdam).

F805: Código de destino Formato exigido: "999", siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9, de acuerdo con la nomenclatura tipo de destinos del FEOGA (véase la lista de códigos F805.XLS actualizada en CIRCA).

F808: Fecha de la fijación anticipada Fijación anticipada o importe del día.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F809: Último día de validez (fijación anticipada) Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F812: En su caso, licitación (fijación anticipada) Procedimiento previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión (DO L 147 de 30.6.1995, p. 7), o procedimiento análogo pertinente en otros sectores.

F814: Fecha de aceptación de la declaración de pago (COM-7) Para el sector de la carne de vacuno: en caso de financiación previa sólo se cumplimentará el campo F814 (y no los campos F816 y F816b); de no haber financiación previa se cumplimentarán los campos F816 y F816b (y no el F814).

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F816: Fecha de aceptación de la declaración de exportación (EX-1) Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F816b: Fecha de exportación

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

9. DATOS COMPLEMENTARIOS RELATIVOS A LA COMPRA Y A LA VENTA A LA INTERVENCIÓN

Estas operaciones (compras y ventas) están vinculadas a la partida presupuestaria correspondiente a "otros costes". En el caso de las compras, deberán indicarse los datos sobre las cantidades y el valor totales consignados en la línea 4 del cuadro 1 (o 51). En el caso de las ventas, deberán indicarse los datos sobre las cantidades y el valor totales consignados en la línea 4 del cuadro 7 (o 53). En lo que respecta a los demás elementos (costes técnicos y financieros más depreciación), el fichero informático sólo deberá contener una línea con los datos del cuadro 52.

La Comisión necesita conocer los movimientos precisos correspondientes a las compras, ventas y pérdidas, aun en el caso de que no haya transacciones financieras, como ocurre con las distribuciones gratuitas de alimentos y las pérdidas que no exceden del límite de tolerancia. Para los productos de intervención, lo importante son los movimientos concretos de existencias, y no tanto las implicaciones financieras. A diferencia de lo que ocurre con el sistema Faudit-ED, la Comisión no está interesada en los totales acumulados. Además, la Comisión desea que la información consignada en el "cuadro de las X" refleje la realidad de las operaciones. El cuadro 8, "Almacenamiento público - Situación y movimientos de las existencias públicas" completa la información anterior.

9.1. DATOS RELATIVOS A LOS EXPEDIENTES DE COMPRA

F900: Tipo de producto

Formato exigido: se indicará mediante un código de dos dígitos según lo señalado en el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA

Estos códigos pasarán a ser obligatorios a partir del 16 de octubre de 2001, por lo que deberán utilizarse en los datos informáticos del ejercicio 2002.

F901: Cantidad ofertada

Las cantidades se expresarán en toneladas con tres decimales.

Formato exigido: +99 ... 99.999 o -99 ... 99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F902: Fecha de la oferta Se indicará la fecha real de la oferta.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F903: Fecha de aceptación de la oferta

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F904: Fecha establecida como primer día de la entrega

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F905: Total de las bonificaciones y/o de las refacciones (en euros) (o precio final)

Para la carne de vacuno, se tomará en consideración el porcentaje total de bonificación y/o descuento como consecuencia de las diferencias en la calidad o el estado de engorde, calculado con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2456/93 de la Comisión (DO L 225 de 4.9.1993, p. 4). Para los cereales, la Comisión remite al Reglamento (CEE) n° 689/92 (DO L 74 de 20.3.1992, p. 18).

En su defecto deberá indicarse el precio final.

Formato exigido: 99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F906: Total de los incrementos mensuales (en euros) Cereales y aceite de oliva: en el caso de los cereales, se tomará en consideración el incremento mensual en euros aplicado al precio de intervención de la campaña de comercialización, con arreglo al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 689/92 del Consejo (DO L 210 de 28.7.1998, p. 1) [véase también el Reglamento (CE) n° 1623/98 del Consejo (DO L 210 de 28.7.1998, p. 1), aplicable a la campaña 1998/99].

Formato exigido: 99 ... 99.99 , siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F907: Fecha de entrega

Para la carne de vacuno se indicará la fecha de llegada al almacén frigorífico.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F908: Fecha de aceptación

Para la carne sin deshuesar, se indicará la fecha de llegada al almacén frigorífico; para la carne deshuesada, se indicará la fecha de entrada en la planta de deshuesado. Véase el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2456/93.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F909: Cantidad aceptada

Se expresará en toneladas con tres decimales.

Formato exigido: +99 ... 99.999 o -99 ... 99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F910: Tipo de cambio aplicado Formato exigido: 9 ... 9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F911: Centro de intervención = lugar de almacenamiento (carne de vacuno: después del deshuesado)

En lo que respecta al centro de intervención, se indicará la denominación y la dirección del almacén frigorífico; cuando se trate de carne, se indicará el centro de intervención pertinente tras el deshuesado.

F920: Fecha de matanza (carne)

La Comisión ha de poder verificar si se respetan las limitaciones temporales. Por consiguiente, es necesario indicar todas las fechas y sus correspondientes cantidades (F909) e importes (F106) en registros separados.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F921: Carne deshuesada

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F922: Cantidad de carne deshuesada

Formato exigido: +99 ... 99.999 o -99 ... 99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F930: Fecha de fabricación (sector lechero)

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

9.2. DATOS RELATIVOS A LOS EXPEDIENTES DE VENTA

F950: Reglamento de la licitación

F951: Fecha de publicación de la licitación

La fecha de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F952: Última fecha de presentación de las ofertas

La fecha límite para la presentación de las ofertas.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F953: Total de las bonificaciones y/o de las refacciones (mercado interno) (o precio final)

Para los cereales se indicará el porcentaje total de incremento o disminución del precio calculado con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión (DO L 191 de 31.7.1993, p. 76) y a los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo (DO L 181 de 1.7.1992, p. 21) (mercado interno) o el incremento mensual en euros de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 2131/93 (ventas para exportación). También podrá indicarse el precio final.

Formato exigido: +99 ... 99.99 o -99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F954: Cantidad salida

Se indicará la cantidad que haya salido realmente; para la carne sin deshuesar, el peso bruto; para la carne deshuesada, el peso neto señalado en el embalaje.

Formato exigido: +99 ... 99.999 o -99 ... 99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F955: Fecha de salida

Se indicará la fecha de salida efectiva de las mercancías. Es necesario que todas las fechas y sus correspondientes cantidades e importes figuren en registros del fichero separados, a fin de evitar su repetición dentro de un mismo registro.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F956: Importe pagado

Formato exigido: +99 ... 99.99 o -99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F957: Cantidad adjudicada

Formato exigido: +99 ... 99.999 o -99 ... 99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F960: Cantidad de carne neta

Es decir, la cantidad por la que se ha licitado y pagado antes de su salida o la diferencia entre la cantidad por la que se ha licitado y la cantidad a la que se ha dado salida en el momento del pago del saldo.

Formato exigido: +99 ... 99.999 o -99 ... 99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F961: Precio fijado o precio adjudicado

El precio fijado o el precio mínimo de licitación por tonelada (véase también el campo F953), es decir, el precio fijado en euros por el Comité de gestión.

Formato exigido: 99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F962: Tipo de corte

Formato exigido: Código de cinco caracteres (INT11 a INT24) correspondiente a los códigos especificados en el anexo V del Reglamento (CE) n° 562/2000 de la Comisión (DO L 68 de 16.3.2000, p. 22).

Estos códigos pasarán a ser obligatorios a partir del 16 de octubre de 2001, por lo que deberán utilizarse en los datos informáticos del ejercicio 2002.

F970: Fecha de constitución de la garantía de destino

La fecha real de constitución de la garantía de destino.

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

F980: Fecha de llegada al destino final (cuando éste sea obligatorio)

Formato exigido: "AAAAMMDD" (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).

9.3. DATOS RELATIVOS A LAS GARANTÍAS

F990: Importe ejecutado de las garantías

El importe de las garantías realmente ejecutado.

Formato exigido: 99 ... 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/11/2000
  • Fecha de publicación: 07/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2000
  • Aplicable desde el 16 de octubre de 2000.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 885/2006, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81146).
  • Fecha de derogación: 16/10/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I, II y III del Reglamento 2390/99, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82165).
Materias
  • Certificaciones
  • Contabilidad
  • Feoga Garantía
  • Ordenación de gastos y pagos

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